iratxe bernal
Miércoles, 15 de diciembre 2021, 00:28
De las 9.899.198 pensiones contributivas abonadas en noviembre, 951.355 son de incapacidad permanente o invalidez y, por tanto, se han reconocido a trabajadores que «estando afectados por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ven reducida o ... anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva», según la definición de la Seguridad Social. A ellas se destinaron el mes pasado 945,75 millones de euros (un 1,38% más que en el mismo mes del año anterior), por lo que la media a que asciende la prestación es de 994,10 euros.
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La cuantía de la prestación depende por un lado de la base reguladora (de la que se calcula un porcentaje) y, por otro, del grado de incapacidad que se nos reconozca entre los cuatro posibles. De éstos, tres generan una pensión vitalicia (incapacidad total para ejercer la profesión habitual, absoluta para realizar cualquier trabajo y gran invalidez) mientras que otras (incapacidad parcial para ejercer la profesión habitual) da derecho a un único pago.
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-Incapacidad permanente parcial. Reconoce que el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en el rendimiento de su actividad laboral ordinaria. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
-Incapacidad permanente total. Reconoce la inhabilitación del trabajador para ejercer la actividad desarrollada hasta ese momento, pero no para dedicarse a otra distinta.
-Incapacidad permanente absoluta. Reconoce que el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio.
-Gran invalidez. Reconoce que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Si se cumplen con todos los requisitos, las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declararán la situación de incapacidad permanente a través de los equipos de evaluación (EVI). Para iniciar la tramitación de la pensión por incapacidad el trabajador debe cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social junto al que se puede aportar documentación de interés, como el historial médico. Todo ello se debe presentar en la dirección provincial del INSS o, si dispone de certificado digital, en el apartado 'Ciudadanos' de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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Antes de especificar las cuantías mínimas establecidas para 2022 hay que señalar que las pensiones vitalicias se abonan en 14 pagas cuando la incapacidad es consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, pero si en cambio se deben a un accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobran en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Por otra parte, cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento de entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
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-Incapacidad permanente parcial. Al ser compatible con cualquier trabajo (incluido el que viniera desarrollando) la pensión es en realidad un único pago (indemnización a tanto alzado) equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora con que se realizó el cálculo de la incapacidad temporal y está sujeta a retención en el IRPF. Si la invalidez es consecuencia de un accidente (sea o no de trabajo) o de una enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Si, en cambio, si se produce por una enfermedad común se nos pedirá haber cotizado al menos 1.800 días de los últimos diez años. Si el trabajador tiene menos de 21 años además deberá acreditar como período de carencia la mitad de los días transcurridos desde que cumplió los 16.
-Incapacidad permanente total. En este caso la prestación sí es vitalicia (es incluso compatible con cualquier trabajo salvo el mismo que se ejercía antes), se cobra a partir de la resolución y asciende al 55% de la base reguladora. Este porcentaje se incrementa en un 20% a partir de los 55 años dado que se asume que a partir de esa edad es más complicado encontrar un empleo en una actividad distinta a la habitual. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común el período de cotización exigido varía en función de la edad del beneficiario. Si se es menor de 31 se pide la tercera parte del tiempo transcurrido desde que se cumplieron 16 años y el momento de la enfermedad. Para quienes tengan más de 31 años se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años de los que al menos una quinta parte ha de estar comprendida en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene para los beneficiarios de una pensión por incapacidad derivada de una enfermedad común para menores de 60 años son de 523,76 euros al mes con cónyuge a cargo, de 519,12 sin cónyuge y de 523,76 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo
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-Incapacidad permanente absoluta. La pensión es vitalicia, equivale al 100% de la base reguladora y se cobra a partir de la resolución. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común el período de cotización exigido varía en función de la edad del beneficiario. Si se es menor de 31 se pide la tercera parte del tiempo transcurrido desde que se cumplieron 16 años y el momento de la enfermedad. Para quienes tengan más de 31 años se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años de los que al menos una quinta parte ha de estar comprendida en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si, en cambio, la incapacidad deriva de una enfermedad común o accidente no laboral y no se está dado de alta en la Seguridad Social se exige un período previo de cotización de 15 años de los que tres tienen que estar comprendidos en los últimos diez. Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene para los beneficiarios de 65 años o más son de son de 876,53 euros al mes con cónyuge a cargo, de 710,39 sin cónyuge y de 674,24 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo del beneficiario de la pensión. Para los titulares de entre 60 y 64 años son de 821,84 euros al mes con cónyuge a cargo, de 664,66 sin cónyuge y de 628,2 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo.
-Gran invalidez. Se recibe el 100 % de la base reguladora más un complemento mensual ya que se asume que en muchos casos el afectado deberá contratar un cuidador. Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión y para calcularlo se toma la base de cotización. Se suma el 45% de la base mínima vigente en el momento del accidente o enfermedad al 30% de la última base de cotización del trabajador. Si la causa de la invalidez ha sido una enfermedad profesional o un accidente (de trabajo o no laboral), no se exige un tiempo mínimo de cotización, pero si se debe a una enfermedad común el período de cotización exigido varía en función de la edad del beneficiario. Si se es menor de 31 se pide la tercera parte del tiempo transcurrido desde que se cumplieron 16 años y el momento de la enfermedad. Para quienes tengan más de 31 años se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años de los que al menos una quinta parte ha de estar comprendida en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene son de 1.314,8 euros al mes con cónyuge a cargo, de 1.065,64 sin cónyuge y de 1.011,36 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo del beneficiario de la pensión
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