Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La pensión en favor de familiares es una prestación económica que se concede a aquellos que hayan convivido -y dependido económicamente- de la persona fallecida y que reúnan una serie de requisitos. Su objetivo es proteger a esas personas de la necesidad económica ocasionada por ... la muerte del familiar que origina la prestación. A fecha 1 de noviembre, en Euskadi se abonaban 1.835 pensiones de esta categoría, con una cuantía media de 785 euros.
Tendrán derecho a cobrar la prestación los siguientes grupos de personas:
-Los nietos y hermanos, en ambos casos huérfanos de padre y madre, menores de 18 años. O mayores que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También si son menores de 22 años, cuando no tengan un trabajo remunerado o, si lo tienen, los ingresos anuales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
-Las madres y abuelas del fallecido viudas, solteras, casadas (cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas.
-Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
-Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva).
Además, todos estos beneficiarios deben reunir unos requisitos generales:
-Haber convivido con la persona fallecida que origina la prestación y «a sus expensas» con dos años de antelación a su muerte, o desde el fallecimiento del familiar con el que convivieran si se ha producido dentro de dicho periodo.
-No tener derecho a una pensión pública.
-Carecer de medios de subsistencia, lo que significa tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI. Tampoco pueden acceder a esta prestación aquellas personas que, aunque acrediten no alcanzar esos ingresos, tengan familiares «con obligación y posibilidad» de prestarles alimentos. ¿Sobre quiénes pesa dicha obligación? Sobre los cónyuges, ascendientes y descendientes. Los hermanos, por su parte, sólo deben prestar «los auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de proporcionar alimentos.
Información relacionada
Además de los beneficiarios, también la persona fallecida debe cumplir unos requisitos para originar el derecho al cobro de la pensión en favor de familiares. Debe haber cotizado durante un periodo que variará según su situación familiar y la causa que determine la muerte:
-En alta o situación asimilada al alta, durante 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento; o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-En no alta: 15 años a lo largo de toda vida laboral.
-Pensionistas: no se exigen periodo de cotización.
Tampoco se pide haber cotizado cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
En cualquier momento posterior al fallecimiento de la persona que da origen a la prestación. En cualquier caso, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes a la muerte, la prestación se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. Si la petición tiene lugar dentro de esos tres meses, la pensión se abonará en desde el día siguiente a la muerte si el fallecido se encontraba en alta, situación asimilada al alta, o no alta. Si era pensionista, se cobrará desde el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
Los beneficiarios deben cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, así como la documentación personal y la específica que se incluye en dicho modelo. Tanto la solicitud como la documentación deben presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los trabajadores del mar.
La prestación será el 20% de la base reguladora, que será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de su muerte y de la causa que determine su fallecimiento. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la prestación se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia, y con el límite del 100% de la base reguladora.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Salvo en las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se prorratean entre las doce mensualidades ordinarias.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.