¿Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Existe la posibilidad de suscribir acuerdos voluntarios de cotización para generar, mantener o ampliar el derecho a una pensión

Sábado, 28 de agosto 2021, 13:56

El acceso a las prestaciones de la Seguridad Social requieren de una cotización previa. Para acceder a ellas es necesario cumplir unos requisitos y en el caso de jubilaciones haber aportado a la hucha durante la mayor parte de la vida laboral. Aunque también se ... establecen convenios especiales para poder cobrar la pensión sin haber trabajado.

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Se trata de acuerdos voluntarios entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar el derecho a una serie de prestaciones: invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como la jubilación y otros servicios sociales.

¿Quiénes pueden suscribir estos convenios?

-Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren y no estén comprendidos en cualquier otro.

-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y aquellos por cuenta propia, siempre que continúen en situación de alta en la Seguridad Social, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

-Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

-Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

-Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

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-Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

-Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

-Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

-Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

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¿Cómo se solicita?

Presentando el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración autonómica correspondiente al domicilio del solicitante. Existen dos plazos: en los 90 días o al año siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder suscribir un convenio especial hay que haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cuánto se cotiza?

El interesado puede elegir entre estas bases mensuales de cotizacióne:

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-Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en el que estuviera encuadrado. Y siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

-La media de la base por la que haya cotizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja.

-La base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

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-Una base de cotización comprendida entre las anteriores.

Tipos de convenio

Los convenios incluyen una serie de supuestos especiales. Por ejemplo, los que afectan a trabajadores que reduzcan la jornada laboral por cuidado de un menor, minusválido o familiar; a trabajadores contratados a tiempo parcial; o a los trabajadores perceptores del subsidio del desempleo para mayores de 52 años, entre otros. Cada uno cuenta con sus propios requerimientos. Se pueden consultar en la web de la Seguridad Social

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