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La gran novedad de la futura reforma de las ayudas del SEPE para el desempleo, la compatibilidad temporal de cobrar el paro y percibir un sueldo, pone ciertos límites a aquellos potenciales perceptores. Con algunos flecos por perfilar, el nuevo documento en el que trabaja el ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz establece ciertas cotas. Para saber cuál es el resultado final deberá pasar el texto definitivo por el Congreso y conseguir su aprobación en la Cámara, previo visto bueno en el Consejo de Ministros.
Hay algunos aspectos que sí están ya prácticamente definidos. Y que son sumamente importantes. Por ejemplo, el límite salarial establecido por el trabajador para que pueda cobrar el paro durante los primeros 180 días de este nuevo empleo. No puede superar el 225% del indicador IPREM, lo que se traduce en 1.350 euros mensuales. Fuentes de la negociación han explicado que todavía quedan por definir algunos detalles de esta medida. La idea, en principio, es que sea opcional para el desempleado, de forma que si encuentra un trabajo, pueda decidir si suspende la prestación (pudiendo retomarla tras finalizar su empleo) o si la va consumiendo de forma simultánea con un salario.
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De esta forma, los parados que lleven más de un año en esta situación y firmen un contrato a tiempo completo podrán cobrar una paga de hasta 570 euros al mes durante un máximo de 180 días, aunque deberán cumplir algunos requisitos, como ingresar un salario no superior a 1.350 euros (el 225% del Iprem), según recoge el anteproyecto de ley.
En el caso de la prestación contributiva se podrá compatibilizar con un empleo tras un año cobrando prestación. Esta medida, que en la anterior reforma solo estaba contemplada para el subsidio, persigue evitar que el paro «se enquiste», pues a partir del año es cuando empiezan a existir «grandes problemas de inserción». De este modo, la compatibilidad de la prestación contributiva con un empleo se configura como «una fórmula especial de protección a los parados de larga duración», en palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. ¿Y cuándo entrará en vigor? Previsiblemente, a mediados de 2025. El mes clave podría ser abril.
El nuevo texto podría aprobarse vía Real Decreto en el Consejo de Ministros de dentro de dos semanas. Un paso indispensable para que luego sea llevado a votación al Congreso. Necesitará el 'sí' de Podemos, partido que tumbó el anterior proyecto de reforma por los recortes en las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años. Díaz ha cedido y ha eliminado esta medida que le costó la aprobación de la reforma a principios de año. Ahora cuenta con el apoyo de los sindicatos, mientras que la patronal ha mostrado su oposición a las novedades. Su aprobación debe ser con carácter inmediato para que el Gobierno pueda recibir otro tramo de 10.000 millones de euros de los fondos europeos sin ningún tipo de penalización.
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Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.
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El nuevo documento también mantiene la simplificación de los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.
Se conserva además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.
La reforma, que no ha sido firmada por CEOE y Cepyme, mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
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Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (unos 200.000, según cálculos sindicales). Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.
Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.
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Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.
Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada. La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.
Asimismo, la prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad (conocido anteriormente como compromiso de actividad) con los Servicios Públicos de Empleo, estableciéndose como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.
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