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Las excepciones donde la mascarilla todavía es obligatoria

El Gobierno aprobó el fin del tapabocas en espacios cubiertos

a. mateos

Martes, 19 de abril 2022

El miércoles 20 de abril fue el primer día en el que muchos pudieron volver a verse las caras en la barra del bar o en un centro comercial. El Consejo de Ministros, tal y como tenía previsto, aprobó el día anterior un Real ... Decreto en el que elimina la obligatoriedad de las mascarillas en interiores. Lo que entraba en vigor es una recomendación del uso del tapabocas en espacios cubiertos salvo en lugares donde el impacto del virus pueda ser mayor. En este apartado de excepciones entran los centros sanitarios como hospitales y ambulatorios, las residencias y el transporte público.

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La ministra de Sanidad Carolina Darias ya anticipó el pasado domingo que las farmacias y los centros de transfusión de sangre estarían incluidos dentro de la categoría de excepciones. La otra gran duda es lo que ocurrirá mañana en los centros de trabajo. En el ámbito laboral, la ponencia aconseja utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. Darias ha confirmado este martes que serán los departamentos de riesgos laborales de las empresas los que decidan en qué espacios se deben usar de forma obligatoria. «En los centros de trabajo, las mascarillas no serán obligatorias con carácter general», ha recalcado.

Según ha explicado la ministra, la mascarilla deja de ser también obligatoria en eventos multitudinarios como pueden ser los deportivos, en pistas de baloncesto o estadios de fútbol. En cualquier caso, y pese a que ya no será obligatoria, sí estará recomendado su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).

Excepciones donde la mascarilla será obligatoria

1- Transporte público

El tapabocas solo seguirá vigente en autobuses urbanos, interurbanos, metro, tranvía, taxi, VTC... También se extenderá su uso a viajes en avión, ferrocarril, autobús y barco, este último, cuando «no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros» y salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. En el momento de espera del transporte público, por ejemplo en el andén, la mascarilla no será obligatoria.

2- Centros sanitarios

Todo aquel que acuda a ambulatorios, hospitales u otros centros sanitarios como farmacias y centros de transfusión de sangre deberán llevar la mascarilla. En los hospitales, sin embargo, las personas ingresadas estarán exentas de llevarla cuando estén en su habitación.

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3- Centros sociosanitarios

La mascarilla seguirá siendo obligatoria para trabajadores y visitantes pero no para los usuarios.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

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b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Recomendaciones

- No es necesario utilizar la mascarilla por parte de los alumnos y profesores, salvo vulnerables, en el ámbito escolar.

- Realizar un uso responsable de la misma entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

- En el ámbito laboral, la ponencia aconseja utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.

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- En el entorno familiar, utilizar la mascarilla en las reuniones de amigos y celebraciones privadas.

- También se recomienda su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio, espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).

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