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S.M.
Martes, 29 de junio 2021, 08:11
¿Me pueden multar por conducir en chanclas? Durante la temporada estival son muchos los que recurren a esta práctica. En el Reglamento General de Circulación (RGC) de la Dirección General de Tráfico (DGT) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, ... y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto, como con chanclas, por ejemplo. Desde Tráfico y Guardia Civil además de pedir precaución, recuerdan algunas de las típicas prácticas negligentes al volante que podrían acarrear una sanción económica. Una de ellas sería la de conducir con chanclas que puede suponer una multa de hasta 80 euros. En sí no está recogido en el RGC pero el agente puede entender que este tipo de calzado afecta a la seguridad.
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Son varios los artículos del Reglamento que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura. En el artículo 3.1 hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno. En el artículo 18.1 hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada. Y en el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Por su parte, el Real Automóvil Club de España (RACE) aconseja utilizar un calzado adecuado durante la conducción para evitar cualquier riesgo de accidente, con estas cinco recomendaciones generales para todos los conductores:
-Utilizar siempre un calzado que vaya bien sujeto al pie mientras conduce, lo que permite transmitir correctamente la fuerza a los pedales y evita que se resbale.
-Un calzado adecuado es aquel que no resbale de los pedales, proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales, no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo y no sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
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-Existen productos etiquetados por los fabricantes como particularmente adecuados para conducir (suelas antideslizantes, cordones ajustados o auto cierre, materiales flexibles, etc.).
-No debe aplicarse demasiada fuerza para no engancharse en los revestimientos del vehículo, o bien pisar dos pedales a la vez.
-Si va a necesitar un calzado específico que no es el más adecuado para conducir, como por ejemplo chanclas, tacones altos o botas de montaña, llévelo en una bolsa en el maletero, nunca en el habitáculo, y conduzca con un calzado más idóneo para la conducción.
Lo mismo ocurre si comemos o bebemos mientras conducirmos. No hay un artículo en concreto que sancione esta práctica pero el agente puede interpretar que se trata de una distracción y que afecta a la seguridad. ¿Y, qué hay de conducir sin camiseta? Otra de las prácticas más clásicas del verano. Tráfico considera, al igual que con las chanclas, que no es una vestimenta adecuada y también incluye el bañador y el bikini en este apartado. Además, aconseja siempre el uso de una camiseta para evitar quemaduras por la fricción del cinturón de seguridad.
Otra postura extremadamente arriesgada, en este caso del copiloto, es apoyar los pies sobre la guantera. En caso de accidente, el airbag frontal, no sólo dejaría de cumplir su función de retención del ocupante, sino que pasaría a convertirse en un elemento potencialmente peligroso. Un peligro que supone una multa de 80 euros.
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Finalmente, para disfrutar del verano conviene no olvidarse, cuando vayamos a la playa, de la toalla, gafas de sol, crema solar… y el carné: por muy pocas cosas que se lleven encima, nunca se debe olvidar la documentación del coche. En la mayoría de países europeos, conducir sin contar con el permiso supone también una multa.
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