Coche aparcado.
DGT | Multas de tráfico

¿Pueden multarme por no apagar el motor mientras esté aparcado?

Desde la Dirección General de Tráfico explican el artículo 10.1 sobre esto

b. v.

Lunes, 13 de diciembre 2021, 08:22

La nueva Ley de Tráfico ha traído consigo numerosos cambios. No obstante, se han publicado en la últimas semanas varias noticias falsas sobre la norma. Como por ejemplo, que se pueda multar a un conductor por aparcar el coche y dejarlo encendido. Desde la ... DGT han desmentido este bulo.

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La cierta polémica sobre esta supuesta norma viene por lo redactado en el artículo 10.1: «El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente». Claro, muchos han interpretado que dejar el coche encendido mientras se está aparcado y dentro el vehículo podría conllevar una sanción de 100 euros.

Desde la Dirección General de Tráfico explican que no hay ninguna sanción relacionada con el medioambiente.

Algunas novedades en la nueva Ley de Tráfico 2021

Sujetar el teléfono móvil

Aumenta de 3 a 6 los puntos la sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».

Mayor castigo si no se usa el cinturón

No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.

Detección e inhibición de radares

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.

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Reglamentación para patinetes eléctricos

No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

Recuperación de puntos del carnet

La nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.

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Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.

Permiso de conducción

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.

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Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.

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