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Martes, 4 de enero 2022, 09:01
La Dirección General de Tráfico (DGT) afronta en 2022 un año de grandes cambios. El más sonado de todos será la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico que se aplicará desde el 21 de marzo. Aunque una gran novedad es ... la entrada de Reino Unido en la categoría de «permisos expedidos a terceros países extracomunitarios».
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Desde el 1 de enero, todos los británicos residentes en España que no cuenten con un carné de conducir expedido en territorio nacional, redactado en castellano o acompañado de una traducción oficial se enfrentan a una multa de 6.000 euros, según el artículo 21 de la ley 818/2009. En grandes rasgos, el permiso queda caducado con el nuevo año y a diferencia de lo que ocurre con los españoles que circulan con el carné caducado, la multa es de 6.000 euros en vez de 200.
No obstante, aún existen algunas excepciones para esta norma. Aquellos permisos expedidos en 2021 por el Reino Unido estarán habilitados hasta el 28 de febrero de 2022, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Si no se solicitó el nuevo carné antes del 31 de diciembre de 2020, el afectado deberá obtener un nuevo permiso de conducir español. Para los recién llegados, los permisos de conducir emitidos por las autoridades británicas serán válidos en España durante el plazo de seis meses, desde la entrada de su titular o desde la fecha de obtención de su residencia legal en el país.
Más información
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
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