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jorge murcia
Jueves, 9 de septiembre 2021, 00:10
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de agosto el proyecto de ley que incluye las primeras medidas para reformar el sistema de las pensiones. Si la norma pasa con éxito el preceptivo trámite parlamentario, entrará en vigor el año que viene. Una ... de las grandes novedades reside en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Es decir, la cantidad que se les retraerá de su pensión a los trabajadores que se retiren antes de la edad legal en cada momento.
La cuantía de la prestación se calcula en base a las cotizaciones del trabajador durante un determinado periodo de su vida laboral, y de la edad a la que decida jubilarse. Para no tensionar aún más la tesorería de la Seguridad Social, el Gobierno se ha propuesto retrasar la edad efectiva de jubilación a la legal, que en 2022 será de 65 si se han cotizado por lo menos 37 años y seis meses, y de 66 años y dos meses si no se alcanza ese periodo de cotización.
De ahí que se haya decidido endurecer los coeficientes reductores, ya que se aplicarán por cada mes de antelación con el que se jubile de forma voluntaria el trabajador, y no por cada trimestre como aún sucede hoy en día. No obstante, habrá que calcular muy concienzudamente el momento en el que acceder a la jubilación. Porque, si bien la medida está expresamente pensada para castigar el retiro anticipado, hay casos concretos en los que jubilarse antes de tiempo puede ser más beneficioso que hacerlo unos meses más tarde.
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En líneas generales, las nuevas tablas suponen un mayor castigo para los trabajadores que se retiren cuanto antes, pero también para aquellos que decidan jubilarse cuando sólo le queden tres o menos meses para cumplir la edad legal. En el resto de los casos los coeficientes son más bajos que los que se aplican en la actualidad.
Las penalizaciones se dividen en cuatro grupos. En el primero de ellos se sitúan las personas con menos de 38 años y seis meses de cotización. Estos son los que tendrán que soportar los coeficientes más elevados. Un segundo grupo lo conforman los trabajadores con más de 38 años y seis meses cotizados pero menos de 41 años y seis meses. En el tercero, los que acumulan entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y seis meses. Por último, quedan aquellos con carreras de cotización superiores.
En el caso de los integrados en el primer grupo (menos de 38 años y seis meses cotizados) las mayores penalizaciones, del 21% y el 17%, serán para quienes se jubilen 24 y 23 meses antes respectivamente (ahora es del 16%). La situación más favorable se produce si deciden retirarse 16 meses antes de alcanzar la edad legal, ya que su penalización pasa del 12% actual al 7,33% en el nuevo escenario. Sin embargo, si se jubilan con solo dos meses de antelación, el castigo será del 3,38%, mayor que el 2% actual.
Dentro del grupo de trabajadores con carreras de cotización entre los 38 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, también saldrán más perjudicados aquellos que se jubilen entre 24 y 23 meses antes. Para ellos la penalización alcanzará el 19% y el 17% respectivamente (ahora es el 15% y el 14%). Por su parte, los que tienen más de 44,5 años cotizados y decidan retirarse con la máxima antelación permitida sufrirán la misma merma en sus pensiones que ahora, del 13%.
Los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y seis meses y quieran jubilarse con un adelanto de 16 meses, verán reducida su penalización, que pasará del 10,5% al 6,67%. Y si decide hacerlo con 19 meses de antelación, también le compensará, puesto que su pensión sufrirá una merma del 8,89%, rente al 11,23% actual.
Al grupo de trabajadores con carreras de cotización más largas -superiores a los 44 años y seis meses- se les aplicará lógicamente reducciones más bajas que al resto. Para este grupo la jubilación anticipada más beneficiosa -respecto a la actual situación- será la que se efectúe 19 meses antes de la edad legal: pasará del 9,98% al 6,33%. Si se lleva a cabo con 13 meses de antelación, la penalización salta del 8,1% actual al 5,07%.
En términos absolutos, los trabajadores que menos verán penalizada su pensión en caso de jubilación anticipada serán los que lo hagan un mes antes. La reducción será del 2,81%. Cifra, eso sí, superior al 1,6% actual.
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