El motivo por el que el SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal exige que los perceptores busquen trabajo de forma activa

Lunes, 6 de mayo 2024

Las diferentes ayudas económicos que brinda el SEPE a los desempleados resultan vital para otorgarles cierta estabilidad en un momento laboral de incertidumbre. A través de las prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal protege a aquellas personas que han perdido su trabajo y que necesitan unos ciertos ingresos para el día a día. Lo que sí deben tener en cuenta los perceptores es que el SEPE exige cumplir una serie de requisitos para cobrar el paro. Además, de respetar ciertas normas para evitar caer en infracciones que supongan infracciones graves.

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El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave por parte de los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda y con la extinción definitiva de la ayuda si hay una tercera vez. La cuantía mensual a percibir son 480 euros, el 80% del IPREM. Además, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, un 125% de la base sobre el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Hay más cuestiones a tener en cuenta. Hay bastantes requisitos para acceder a esta prestación. Por ejemplo, los beneficiarios de estas prestaciones están obligados a estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente un trabajo. Por ello, deben de estar inscritos como demandantes de empleo durante el periodo en que perciban la ayuda. También tener 52 años o más y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Las rentas propias de cualquier naturaleza en cómputo mensual tampoco deben ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estas son todos los requisitos para acceder a la ayuda y las normas a cumplir por parte de los perceptores.

  1. Motivos por los que el SEPE puede extinguir el paro

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

-Agotamiento del periodo de duración de la prestación.

-Traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora, salvo en los casos de suspensión.

-Fallecimiento de la persona beneficiaria.

-Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.

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-Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.

-Realización de un trabajo por cuenta propia, si es de duración igual o superior a 60 meses.

-También en los casos en el que, si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, la persona trabajadora no haya causado alta durante su desarrollo como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

-Renuncia voluntaria al derecho.

-Cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizadas por resolución administrativa.

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- Presentar la declaración anual de rentas para continuar percibiendo el subsidio hasta la edad de jubilación.

-Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho. Por ejemplo, el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.

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