Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzó a finales de mayo un principio de acuerdo con las tres asociaciones de autónomos más representativas (ATA, Upta y Uatae) para extender hasta el día 30 de septiembre las prestaciones puestas en marcha en ... marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo de trabajadores ante la pandemia del Covid.
El nuevo esquema de ayudas presenta una gran novedad: habrá exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social desde junio hasta septiembre inclusive para todos los autónomos que hayan estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo). Esta medida afecta a casi 460.000 trabajadores por cuenta propia.
Las exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad para todos los autónomos que han visto afectado su negocio, y alcanzarán los siguientes porcentajes: el 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre.
Por otro lado, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores por cuenta propia que siguen sin poder desarrollar su actividad con normalidad. La primera de ellas es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. Está dirigida a los autónomos que tengan sus negocios cerrados temporalmente a consecuencia por orden de una resolución de las autoridades administrativas competentes.
La prestación alcanza el 70% de la base mínima de cotización. Además, el trabajador no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social. No obstante este periodo computará como cotizado y, si se da el caso, será compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena de hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se sitúa en 950 euros mensuales.
Más información
También se mantiene la prestación compatible con la actividad para los autónomos que además de cumplir el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, reúnen dos exigencias adicionales. La primera, que su facturación en el segundo y tercer trimestre de este año caiga el 50% respecto a la del mismo periodo de 2019. En segundo lugar, no obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Quienes no reúnan los requisitos para acceder a esta prestación ni tampoco al cese ordinario podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, y también se mantiene la exoneración de abonar las cuotas y la consideración de periodo cotizado. Para acceder a esta prestación hay que acreditar una caída de ingresos del 50% (es decir, los del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primero) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Además, se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que consiste en el 70% de la base mínima y que exige no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de este año. Además, el periodo de referencia se amplía a siete meses.
Entre el inicio de la pandemia (marzo de 2020) y mayo de 2021 el ministerio que dirige José Luis Escrivá ha destinado unos 9.700 millones de euros en ayudas para autónomos, ya sea exoneraciones (unos 3.110 millones de euros) o prestaciones (6.610 euros).
Al margen de estas prestaciones, el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado una línea de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por el Covid, y que sólo podrán destinarse a cubrir deudas pendientes. Estas subvenciones serán gestionadas por cada comunidad autónoma. Euskadi cuenta con una asignación de 218 millones de euros, a los que ha añadido otros 50 del presupuesto propio.
El Ejecutivo autonómico aprobó el pasado martes día 22 el decreto previo a la orden de convocatoria de estas ayudas, que beneficiarán a empresas y autónomos de 173 actividades económicas. Se calcula que podrán acceder a ellas unos 35.000 beneficiarios. El Departamento de Economía y Hacienda abrirá la convocatoria el próximo 5 de julio y se podrán presentar las solicitudes hasta el 30 de julio.
Las personas o entidades beneficiarias se han de comprometer a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022; a no repartir dividendos durante 2021 y 2022; y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.