Seguridad Social: la cuantía de ayudas por maternidad para las madres autónomas

Desde 2019 no hace falta darse de baja para obtener un descuento en las cotizaciones de al menos 60 euros mensuales durante doce meses

el correo

Martes, 14 de septiembre 2021, 00:42

Desde enero de 2019 las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad pueden acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta). Con esta medida, ... la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social corregía el criterio anterior por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.

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Desde la publicación en el BOE de esta medida la bonificación para las madres autónomas es, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si en cambio se tiene una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

El nuevo criterio rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

En dicho artículo, se establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

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