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Hasta las 19.30 horas de ayer, un total de 7.974 vizcaínos habían presentado su declaración por internet en las dos jornadas que van de campaña de la Renta. El martes se hicieron 4.637 llamadas con dudas. Ayer se atendieron otras 5. ... 918 en el teléfono donde intentan darles solución 290 técnicos. La mayor parte tienen respuesta en este breve resumen.
Las personas que no están obligadas a presentarla también reciben la carta de Hacienda, pero se indica esa circunstancia. ¿Cuál es el tope? Están exentos los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo inferiores a 14.000 euros anuales. También lo están aquellos que ingresan entre 14.000 y 20.000 salvo que se encuentren en alguno de estos tres supuestos:
- Uno: Más de un pagador (excepto si es ocasional y la suma de las cantidades percibidas de los otros es menor de 2.000 euros).
- Dos: Tienen más de un contrato de trabajo.
- Tres: Perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
Más información
No. Basta con acceder a la web www.bizkaia.eus/errenta. Si prefiere hacerlo a través del móvil, puede descargarse la aplicación Renta Bizkaia Errenta de la App Store.
Puede utilizar la aplicación del móvil -Renta Bizkaia Errenta- o, cuando reciba la carta de Hacienda, llamar por teléfono al 94 608 3000 para presentarla por ese medio. También puede dar la clave de representación -tercer folio de la carta- a una persona que le ayude, un familiar, alguien de su confianza o un asesor. Si el resultado es 'a devolver' y no tiene que modificar nada, puede simplemente esperar a mediados de junio y cobrará en su cuenta. En la propia carta puede ver si ese es su caso.
Podrá aportarlos en el momento de presentar la declaración o después a través de la sede electrónica de la Diputación -una web diferente que requiere de una identificación específica-. Se pueden adjuntar documentos en la web y en la aplicación para móviles.
El cónyuge puede entrar al borrador de la renta del fallecido en la web con su propia clave, la del viudo o viuda, ya que es su representante por defecto. Tiene la representación automática. El viudo también puede otorgar a un tercero su representación (asesor o familiar). Si no hay cónyuge, los herederos del fallecido deben acreditar su condición de representantes utilizando un formulario localizable en la sede electrónica de la Diputación.
Hace falta introducir la «clave de representación» que viene en la carta. En las misivas a personas fallecidas no se incluye ese dato, pero se deben seguir los pasos del enunciado anterior.
Solo el mismo día, y antes de las 23.59 horas. No hay límite para presentar sustitutivas, pero Hacienda solo tiene en cuenta la última. Después de medianoche, las rectificaciones deben hacerse mediante un escrito de rectificación en la sede electrónica.
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.600 euros anuales. Las familias numerosas, un 25% -con un límite de 2.000 euros-; y los menores de 30 años, el 30%, con un tope de 2.400 euros.
Se puede deducir de la cuota íntegra el 30% de la base de la deducción. Esa base no podrá ser superior al 35% de la imponible. Hay que aportar certificado de pago y cargo bancario.
Las aportaciones a una EPSV reducirán la base imponible hasta 5.000 euros si son personales y 8.000 si son de empresa. El tope conjunto son 12.000 euros.
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