Para acceder a una pensión de jubilación hay que cumplir la edad ordinaria, y un periodo mínimo de cotización de 15 años. De ellos, dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho. Eso sí, la prestación ... no se concede por defecto. Hay que solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rellenando el formulario apropiado y aportando la documentación personal exigida. Una vez cumplimentado, se puede enviar por correo ordinario -también de forma telemática en la sede electrónica del ente público- o presentarlo en la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.
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¿Cuándo hay que realizar estos trámites? Durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo. Y con independencia de cuándo se solicite, tendrá efectos económicos a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad. En el caso de los trabajadores en situación asimilada al alta, o que no estén en ella, desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
Ahora bien, el INSS puede rechazar la petición en ciertos casos. Por ejemplo, cuando no se cumplen alguno de los requisitos exigidos. También se ha dado el caso de un trabajador al que se ha negado una prestación de jubilación anticipada cuyo importe era inferior al establecido para la pensión mínima. En el caso de los autónomos, podrán ver además rechazada su solicitud si no están al corriente de sus pagos a la Seguridad Social. En el caso de que le quede alguna cotización pendiente de abonar, se puede subsanar por la vía urgente acordando con la Tesorería de la Seguridad Social una «invitación al pago de la Seguridad Social».
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La tramitación de la pensión de jubilación debe resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días -en la actualidad el plazo medio es de 19-. En caso de que denegación, existe la posibilidad de presentar una reclamación administrativa ante el propio ente público en un plazo de 30 días desde que se recibe la notificación.
También puede suceder que transcurran esos 90 días sin que el INSS comunique nada. En este caso se entiende denegada la solicitud por silencio administrativo. A partir de ese momento se abre un plazo de 30 días para reclamar por la vía administrativa. Una vez presentada la reclamación, el ente público contestará de forma positiva o negativa en el plazo de 45 días. Si no lo hace, se tendrá que considerar denegada.
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Se abre entonces la posibilidad de utilizar la vía judicial, a través de una demanda contra el INSS ante un Juzgado de lo Social. Deberá presentarse en el plazo de 30 días desde que se haya denegado la reclamación administrativa, o a partir de los 45 días que el ente público tenía para contestar.
El INSS debe remitir al juez el expediente administrativo correspondiente en el que se da cuenta de los motivos del rechazo. El demandante, por su parte, tiene que aportar la documentación pertinente que justifique su solicitud. La decisión queda a partir de entonces en manos del magistrado de turno. Si estima la demanda, se condenará al ente público al pago de la pensión.
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Si la sentencia es negativa, el afectado puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de su correspondiente comunidad autónoma en primera instancia. O, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
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