He trabajado en el extranjero. ¿Cómo afecta a mi pensión?

Los trabajadores que acumulan derechos de prestación en más de un país deben solicitarla en el que viva o en el último donde haya trabajado

Martes, 20 de julio 2021

El cobro de las pensiones públicas entraña cierta complejidad cuando la persona solicitante ha trabajado en el extranjero. Si lo ha hecho en varios países de la Unión Europea, puede haber acumulado derechos de pensión en cada uno de ellos. ¿Cómo solicitarla? Según explica ... la web oficial de la Unión Europea, la persona interesada debe dirigirse a la administración de pensiones del país donde vive, o del último en el que haya trabajado.

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Si no ha tenido actividad laboral en donde vive, el país de destino remitirá la solicitud al último en el que haya trabajado. Ese Estado pasa a ser el responsable de tramitar la petición y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones. En algunos países la administración encargada de gestionar las pensiones deberá enviar al interesado el formulario de solicitud de pensión antes de que llegue a la edad de jubilación establecida en ese país.

En todo caso conviene informarse sobre la pensión a la que se tiene derecho al menos seis meses antes del momento de jubilarse, ya que los trámites para recibir una prestación de varios países pueden ser largos. En algunos de ellos se tiene que esperar más que en otros para empezar a percibir la pensión.

Sólo se puede solicitar la prestación en el país en el que se viva (o en el último donde se haya trabajado) cuando se haya cumplido la edad de jubilación correspondiente. Cuando se adquieren derechos de pensión en otros países, sólo se recibirá esa parte de la prestación en el momento de alcanzar la edad legal de retiro en dichos Estados.

Un ejemplo: el de una persona originaria de Francia que ha trabajado 15 años en Dinamarca y vuelve a su país para jubilarse. Tal y como ocurre en Francia, podrá solicitar la pensión al cumplir los 60 años de edad. Pero se tendrá que conformar con una cuantía baja, ya que sólo tiene derecho a cobrar la parte francesa de su pensión. La danesa empezará a cobrarla cuando cumpla los 65, que es la edad legal de jubilación en Dinamarca (67 en el caso de las personas que cumplieron 60 años antes del 1 de julio de 1999).

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El solicitante debe tener en cuenta también que en algunos países, como por ejemplo España, es necesario haber cotizado un mínimo de tiempo para tener derecho a pensión. A estos efectos, la administración debe contabilizar todos los periodos en los que se haya trabajado en otro países de la Unión Europea como si sólo lo hubiera hecho en su país. Es lo que se conoce como principio de totalización de periodos.

Otro ejemplo, el de una persona que ha trabajado 4 años en Alemania y 32 en Portugal. En el primero de esos países para tener derecho a una pensión es necesario haber trabajado un mínimo de 5 años. Por tanto, en un principio esa persona no podría acogerse al régimen alemán de pensiones. Sin embargo, la administración germana también debe contabilizar los años que esa persona trabajó en Portugal, por lo que deberá pagar una pensión por los 4 años trabajados en Alemania.

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Tipo equivalente UE

A la hora de establecer la cuantía, cada administración calculará la parte de pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la Unión. Para ello, cada una de ellas tendrá que sumar los periodos completados en todos los países y calculará qué prestación le correspondería si todas las cotizaciones las hubiera pagado a su Seguridad Social durante todo ese tiempo (importe teórico). Después, ese importe se ajustará para que refleje el tiempo durante el que se haya estado cubierto en ese país (prestación prorrateada).

Tipo nacional

Si la persona cumple los requisitos para cobrar una pensión en su país independientemente de cualquier periodo que haya completado en otros, la administración también calculará la cuantía que le corresponde. Después, comparará ambas prestaciones, la prorrateada y la independiente, y recibirá la mayor de las dos.

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La pensión se ingresa en una cuenta bancaria del país de residencia del trabajador jubilado, siempre que viva en la UE. Si reside fuera tal vez tenga que abrir una cuenta en cada país europeo que le pague la prestación.

Todas estas normas también se aplican al cálculo de las pensiones de incapacidad y de viudedad. Respecto al primer tipo, puede que cada uno de los países en los que haya trabajado quiera realizar una revisión médica a la persona solicitante. Y puede que llegaran a conclusiones diferentes. En cuanto a las pensiones de viudedad (también denominadas de supervivencia), no existen en algunos países.

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