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Seguridad Social: ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la ayuda para mayores de 52 años?

Seguridad Social: ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la ayuda para mayores de 52 años?

Los beneficiarios de este subsidio deben reunir una serie de requisitos, como haber cotizado durante al menos 15 años

Viernes, 9 de julio 2021, 02:51

Las personas con 52 o más años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden solicitar una ayuda hasta que encuentren un nuevo trabajo o alcancen la edad de jubilación. Su cuantía asciende este año a 451,92 euros mensuales, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Se trata de una ayuda para personas que a lo largo de su vida laboral hayan acumulado cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación pero aún no han llegado a la edad legalmente establecida. En marzo de 2019 el Gobierno modificó las condiciones de acceso a este subsidio, hasta entonces reservado para mayores de 55 años.

Para beneficiarse actualmente de esta ayuda hay que reunir una serie de requisitos. El primero de ellos, tener cumplidos 52 o más años en la fecha en que se agote la prestación o subsidio por desempleo. O tener esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguna de las siguientes ayudas: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, ser liberado de prisión, o no tener cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva.

Si llegado alguno de estos supuestos la persona no ha alcanzado la edad requerida, podrá beneficiarse del subsidio si desde ese momento permanece inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios público. En este caso no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses, o que correspondan a periodos de actividad. El beneficiario empezará a cobrar la ayuda una vez cumplidos los 52 años de edad.

Otra condición es similar a la que se exige para cobrar una pensión de jubilación: tener 15 años cotizados, al menos dos de ellos durante los 15 previos a solicitar el subsidio. Además, los beneficiarios deben haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Las cotizaciones realizadas en otros países se tendrán en cuenta sólo si se han realizado en países del Espacio Económico Europeo, o con los que exista un convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo. Esto vale tanto si esos periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios como si son anteriores.

Además, el beneficiario deberá carecer de rentas propias de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este año el SMI es de 950 euros al mes, por lo que la renta no puede ser mayor a los 712,50 euros.

Para acceder al subsidio y mantenerlo sólo se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria, y no las de su unidad familiar. Si no reúne esta condición la persona podrá acceder al subsidio si la cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Compromiso de búsqueda de empleo

Hay que cumplir además un requisito de compromiso de actividad, y la obligatoriedad de mantenerse apuntado en el paro (inscrito como demandante de empleo). Es decir, el beneficiario debe estar en todo momento buscando trabajo, y deberá aceptar las ofertas que le lleguen de los Servicios Públicos de Empleo, así como participar en cursos de formación y orientación laboral.

El cobro del subsidio cotizará para la jubilación. En concreto, el 125% de la base mínima del IPREM, que este año asciende a 1.050 euros. Una vez cumplida la edad mínima exigida ya se podrá solicitar la prestación por jubilación.

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