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IRATXE BERNAL
Martes, 21 de septiembre 2021
¿Te has preguntado alguna vez cuánto dinero en metálico puedes sacar de España sin tener que comunicárselo a Hacienda? Una de las medidas contempladas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo reside en el control del efectivo que entra ... y sale del país, por lo que, aunque un particular puede introducir o sacar cualquier cantidad, hay una cifra a partir de la cual hay que dar explicaciones; 10.000 euros.
Cuando el importe que movamos sea igual o superior a esta cantidad hay que realizar previamente una declaración de movimientos de medios de pago. Es el modelo S-1 y no sólo hace referencia a monedas y billetes de curso legal ya sean nacionales o extranjeros. Según la Agencia Tributaria también ha de presentarse cuando la cantidad con la que viajemos supere esos 10.000 en efectos negociables o medios de pago al portador (como cheques de viaje o talones), en tarjetas prepago no nominativas y no vinculadas a una cuenta bancaria que sirvan para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios o para obtener dinero en metálico, o en monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo así como en oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido del 99,5% como mínimo. La obligatoriedad de hacer esta declaración también se extiende a los llamados medios de pago no acompañados, que son los que emplean el servicio de correo o de mensajería.
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La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento en la fecha declarada. Durante todo el trayecto los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure en ella como portadora. Sólo hay una excepción y se aplica a «las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago» dentro de la Unión Europea.
Eso en caso de salida o entrada en territorio nacional, pero también dentro de éste existe la obligación de presentar la declaración de movimientos de medios de pago si viajamos con una cantidad superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Y, aunque es mucho dinero para llevar encima, si llegaras a hacerlo deberás tener en cuenta que la Agencia Tributaria especifica que «se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago».
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