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iratxe bernal
Viernes, 13 de agosto 2021, 00:35
Cada vez recurrimos menos al monedero para pagar. La comodidad que supone usar la tarjeta o aplicaciones como Bizum, el auge de las compras por Internet o la reducción del número de cajeros y sucursales (a las que 1,3 millones de ciudadanos ya tienen difícil acceso ... ) ya estaban marcando un cambio de tendencia en nuestra forma de pagar que la pandemia ha acelerado. Según la encuesta sobre el uso de efectivo publicada por el Banco de España en julio, sólo el 35,9% de los ciudadanos asegura que éste sea su medio de pago más habitual, un porcentaje muy por debajo del 80% de hace siete años. En cambio, el 54,1% prefiere tirar de tarjeta de débito, que además cada vez se emplea para abonar cantidades más pequeñas; la media se sitúa ahora mismo en los 52 euros.
Pero, al margen de nuestras preferencias, hay una serie de usos del efectivo en los que Hacienda puede investigar cuál es la procedencia del dinero para asegurarse de que no exista blanqueo o pagos en negro. En este punto es importante tener claro qué se considera efectivo, porque no son sólo los billetes y monedas nacionales o extranjeros. A efectos legales también entran en esta categoría los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, como podría ser el caso de las monedas virtuales como el Bitcoin.
Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros. Por cierto, según la encuesta nacional de uso de efectivo de julio, el 89,4% del público asegura que no ha tenido en sus manos un billete de 200 ó 500 euros en el último año.
Las entidades bancarias también tienen la obligación de notificar las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado. Si Hacienda detecta ahorros no justificados podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Independientemente de la cuantía, los bancos también alertarán si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para evitar las sospechas de Hacienda, que puede pensar que se trate de algún cobro en negro que vamos fraccionando, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.
Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también deben ser notificados al fisco.
Además, desde hace un mes, cualquier pago realizado por un particular a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) debe hacerse mediante medios que permitan identificar el pago, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Este límite, que hasta ahora estaba en los 2.500 euros, es aplicable a cada servicio contratado o producto adquirido, por lo que no se puede fraccionar el pago. La sanción en caso de incumplimiento es del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la multa es de 250 euros que Hacienda exigir tanto al pagador como a quien reciba el dinero.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Es el caso, por ejemplo, de los turistas.
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