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iratxe bernal
Jueves, 16 de septiembre 2021, 00:45
¿Puede un establecimiento comercial negarse a que realicemos un pago en metálico siempre incluso si éste es inferior a mil euros? Pues sí, sí puede. En casos muy concretos y con unos baremos que ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ... se ha animado a acotar, pero sí.
Desde el mes pasado, cualquier pago realizado por un particular a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) debe hacerse mediante medios que permitan identificar el origen del dinero, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Pero esta no es la única normativa que tenemos tener en cuenta a la hora de pagar en metálico.
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Según una sentencia de enero de este año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien como norma general «el beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros (de curso legal) a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago», hay una excepción; «el rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el 'principio de buena fe'».
Como de la buena fe es bastante subjetivo, la propia sentencia pone un ejemplo: cuando el valor nominal del billete resulte desproporcionado con respecto a la cantidad adeudada al beneficiario del pago. De modo que si queremos pagar algo que apenas cuesta unos céntimos con un billete de 50, el dependiente sí puede alegar que no tiene cambios para obligarnos a buscar una alternativa.
A este caso, hay que sumar uno más; desde la introducción al euro en el año 2002, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por una orden comunitaria que establece que en ningún pago es obligatorio aceptar más de 50 monedas, ni importa cuál sea su importe. Se pueden utilizar más, sí, pero únicamente si quien cobra está de acuerdo.
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