Las cantidades de cotización a la Seguridad Social para empleadas del hogar

Este colectivo está obligado a cotizar por contingencias comunes y profesionales independientemente del número de horas de trabajo y de hogares que atiendan

Lunes, 15 de noviembre 2021, 01:11

Las personas empleadas del hogar -mujeres en su inmensa mayoría- cuentan desde hace casi diez años con un sistema especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, tienen sus propias bases y tipos de cotización. Pero, a pesar de los esfuerzos ... de los distintos Gobiernos para equiparar a este colectivo con el del resto de trabajadores, el de las empleadas de hogar sigue marcado por la economía sumergida.

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La obligación de dar de alta a estas trabajadoras, y que coticen según lo establecido por ley corresponde siempre al empleador. Si la empleada presta servicio en varios hogares, el encargado de realizar este trámite será cada uno de los distintos empleadores. Sin embargo, desde el 1 de abril de 2013 las personas trabajadoras de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos «cuando así lo acuerden con tales empleadores», recuerda el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La obligación de cotizar afecta a todo tipo de empleadas que cobren una remuneración por realizar cualquier tipo de tareas domésticas -limpiar, planchar, cocinar, cuidar a otras personas, etc.-, con independencia del número de horas que trabaje o de domicilios que atienda.

¿Cuánto y por qué conceptos cotizan las empleadas de hogar? Las cotizaciones tienen dos categorías, una por contingencias comunes -enfermedad o accidente no derivado del trabajo- y otra por contingencias profesionales -enfermedad o accidente profesional-. Las cuantía de las cotizaciones consiste en un porcentaje de la base de cotización, que variará en función del rango de salario en el que se mueva la empleada.

Base de cotización mínima de 206 euros

Para este 2021 la base mínima es de 206 euros, correspondiente a las trabajadoras con una retribución mensual de hasta 240 euros. La escala sube hasta los 1.232 euros para las empleadas que cobran entre 1.144,01 y los 1.294 euros. A partir de esa cantidad la base de cotización será equivalente al salario mensual.

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Este 2021 el tipo de cotización por contingencias comunes alcanza el 28,30% de la base de cotización, y se reparte entre empleador y trabajadora. Al primero le corresponde abonar el mayor porcentaje (23,60%), mientras que la empleada se hará cargo del 4,70% restante. Por su parte, la cotización por contingencias profesionales (el 1,50% de la base de cotización) será a cargo exclusivo del empleador.

No obstante, durante este año se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial a las cotizaciones por contingencias comunes. Se podrán beneficiar de esta rebaja los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012. Siempre, eso sí, que la persona trabajadora no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar -extinto desde 2012- a tiempo completo para el mismo empleador en el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

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Esta reducción de cuotas se ampliará, con una bonificación hasta llegar el 45%, para las familias numerosas, aunque no cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de la rebaja del 20%. La Seguridad Social explica que estos beneficios no se aplicarán en el caso de que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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