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El Banco de España alerta sobre el cobro de comisiones en cuentas con saldo cero

El Banco de España alerta sobre el cobro de comisiones en cuentas con saldo cero

Si alguna vez te has planteado cambiar de banco, debes saber que no es lo mismo dejar la cuenta a cero que cancelarla y que en el primer caso el banco puede seguir cobrando la comisión de mantenimiento

iratxe bernal

Martes, 22 de febrero 2022, 00:34

Si alguna vez te has planteado cambiar de banco, debes saber que no es lo mismo dejar la cuenta a cero que cancelarla. Y que es esto segundo lo que debes hacer porque la diferencia no es baladí; si te limitas a dejar la cuenta sin saldo el banco puede seguir exigiéndote el cobro de la comisión de mantenimiento. Está en su derecho, según aclara el Banco de España en el capítulo dedicado a contestación a las consultas más significativas de la memoria de su servicio de reclamaciones.

«La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno o tener saldo cero, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado», explica el organismo regulador, que también señala que eso no da derecho al banco a remitir a esa misma cuenta comisiones por descubierto derivadas de los intentos de cobrar el mantenimiento. «Ahora bien, una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento, en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra diferente es que gire en esa cuenta por tal motivo -el cargo de comisiones de mantenimiento- liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones», afirma tajante el Banco de España.

Por otra parte, también advierte de que la entidad debe poder acreditar que ha continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al titular correspondiente y que además ha reclamado periódicamente el saldo pendiente a su cliente «evitando así que este se vea sorprendido, después de transcurrido largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación podría desconocer». De hecho, subraya que «las entidades deberán comunicar gratuitamente al cliente, como mínimo mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes» y, aunque no es obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido ninguno, hay que tener en cuenta que el cobro (o intento de cobro) de la comisión de mantenimiento es en sí un movimiento.

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