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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una ayuda de hasta 480 euros de la que podrán beneficiarse los mayores de 52 años, y no hace falta estar en situación de desempleo, la podrán cobrar al mismo tiempo que trabajan y están dados ... de alta en la Seguridad Social. En plena reforma de los subsidios por desempleo, esta propuesta tiene como objetivo que cada vez más personas puedan compatibilizar este tipo de ayudas con un empleo, sin perder dinero de la cuantía.
Actualmente, tal y como marca la normativa, actualmente solo los parados con entre 52 y 65 años que reciben esta ayuda asistencial tienen este derecho. Según el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que finalmente fue derogado y se encuentra en la Mesa de Diálogo, las nuevas medidas de este subsidio entrarían en vigor el 1 de junio.
Las novedades para aquellos que lo soliciten, son dos. La primera está relacionada con lo que se conoce como 'Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años'. Aquí está una de las claves: se va a producir un descenso progresivo de un 5% de la base reguladora por cada año de cobro. Es decir, del 120% este año, al 105% en 2027 hasta fijar un porcentaje del 100% desde 2028, afectando solamente a quienes empiecen a recibir el subsidio a partir de este 1 de junio de 2024.
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Por otro lado, el subsidio pasaría a ser compatible con el regreso al mercado laboral durante un intervalo de seis meses, tanto a tiempo parcial como completo. Así, durante ese medio año los solicitantes tendrán derecho a percibir mensualmente 480 euros, correspondientes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Para tener derecho a este subsidio hay que cumplir determinados requisitos. Por un lado, no se podrán tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional -1.134 euros mensuales-. Otra de las condiciones básicas es tener 52 años o más y haber agotado la prestación contributiva de desempleo o el subsidio de desempleo.
También podrán solicitar este subsidio los emigrantes retornados a España que no tengan derecho a prestación por desempleo y que hayan trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos seis años.
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