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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza una importante labor informativa para que aquellas personas que perciben la prestación o subsidio por desempleo no incumplan las exigencias mínimas para recibir el correspondiente ingreso de la ayuda. En el caso de aquellos desempleados que perciben el subsidio para mayores de 52 años, uno de los compromisos más importantes para no ver suspendida la prestación es la de presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas, el DAR. Algo que debe hacerse una vez al año, cuando se cumplan doce meses del nacimiento del derecho al subidido.
Son muchos los que lo ven como un trámite un tanto engorroso. Ahora, gracias a las nuevas tecnologías, resulta bastante más sencillo que antaño. El SEPE explica que «si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 %del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal». Eso sí, el usuario debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
En caso de que no se tenga ese tipo de acceso o las rentas hayan superado ese importe, «para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono». Este documento de declaración de rentas debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.
Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización. En el caso de que se presente fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración.
1. Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4. Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). es decir, 480 euros según la cifra fijada en 2023.
El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
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