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¿Puede cobrar el subsidio para mayores de 45 el socio de una cooperativa?

¿Puede cobrar el subsidio para mayores de 45 el socio de una cooperativa?

Las diferentes ayudas del SEPE normalmente generan ciertas dudas entre los perceptores

Martes, 30 de abril 2024, 18:12

Es normal que surjan dudas sobre las prestaciones y subsidios que brinda el SEPE a aquellas personas en situación de desempleo. Algunas son más genéricas que otras. Y en ocasiones, el interrogante apunta a un caso muy particular. El Servicio Público de Empleo Estatal despeja estas cuestiones a través de sus redes sociales y su página web oficial. También en los medios de comunicación, donde cuentan en ocasiones con espacios de difusión.

Un ejemplo claro es la pregunta de un oyente de Onda Madrid, donde casa semana el programa Madrid Trabaja aborda junto a un experto del SEPE diversas dudas. Esta vez era la siguiente. ¿Puedo seguir cobrando el subsidio durante unos meses al tiempo que me hago socio de una cooperativa? En el caso de este perceptor era la ayuda para mayores de 45 años, un ingreso que consideraba necesario porque «es difícil que los ingresos de la actividad me den para vivir» en los primeros meses como cooperativista, explicaba.

La respuesta la brindó Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE. «Con carácter general, los subsidios y prestaciones son incompatibles con estar dado de alta como trabajador autónomo. Lo que va a suceder es que se va a suspender y no va a poder cobrarlo», explicaba.

Por tanto, el subsidio quedaría «suspendido mientras realiza su actividad como autónomo». Eso sí, «cuando finalice esta actividad puede reanudarlo si se da de baja como autónomo». «Lo que no podrá es compatibilizarlo. Solo se puede dar durante 270 días en las prestaciones contributivas, que no es el caso», matiza.

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 45 años del SEPE

-Estar en desempleo.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación). Es imprescindible no haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

-Suscribir el acuerdo de actividad.

-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

-Tener responsabilidades familiares.

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

-Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

-La duración de esta prestación será de seis meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad.

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