Cómo cobrar el paro de los autónomos

Los trabajadores que cesen su actividad deberán cumplir una serie de requisitos para solicitar la prestación correspondiente a la mutua a la que estén adheridos

Jueves, 24 de febrero 2022, 00:19

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por paro cuando se ven obligados a cerrar el negocio. En su caso se denomina cese de actividad, y por este concepto abonan cada mes a la ... Seguridad Social un pequeño porcentaje de la base de cotización correspondiente. Este 2020 se sitúa en el 0,90%, de manera que un autónomo que cotice por la base mínima (960,60 euros) estará pagando cada mes 8,64 euros para garantizarse una hipotética prestación por paro. Doce meses de cotización dan derecho a cuatro de prestación, mientras que para percibir el máximo de dos años hay que haber cotizado más de 48 meses.

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Hasta hace bien poco la cotización por cese de actividad era opcional, pero el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas la convirtió en obligatoria desde el 1 de enero de 2019. Esta norma dispuso que, desde el 1 de junio de ese mismo año, el paro de los autónomos sería gestionado por alguna de las las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Hasta ese momento corría a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Requisitos para el paro

El acceso a esta prestación no es, tal y como denuncian de manera recurrente las asociaciones de autónomos, tan sencilla como para los asalariados. Podrán cobrarla los trabajadores por cuenta propia que cumplan con unos requisitos:

-Estar afiliado, en situación de alta, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), en el Agrario, el del Mar, o ser trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade).

-Haber cotizado por dicha contingencia durante los doce meses anteriores al cese de actividad.

-Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

-Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación que implica realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de empleo correspondiente.

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-No haber cumplido la edad ordinaria para generar derecho a la pensión de jubilación, excepto si el autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización exigido.

-Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Además de todo ello, es obligatorio estar en alguna de las situaciones legales contempladas por la legislación. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

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-Acreditar pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad durante un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en ese mismo periodo, excluido el primer año de actividad.

-Que el trabajador se vea afectado por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

-Cuando se produzca una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Otras situaciones legales que permiten acceer a la prestación son la causa de fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa, ser víctima de violencia de género, o por divorcio o separación matrimonial cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se hubiera separado. Además, la legislación contempla otras situaciones específicas para determinados colectivos.

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En ningún caso de considerará cesada la actividad cuando se produzca de forma voluntaria, salvo en el caso de los Trade por incumplimiento grave del cliente.

Cómo solicitarlo

La prestación se solicitará a la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que el autónomo esté adherido. El plazo para hacerlo expira el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo se descontará del periodo de percepción los días que transcurran entre la fecha en la que se debería haber solicitado y la que finalmente se presentó.

El autónomo deberá entregar la solicitud y el documento de la declaración jurada, que se presentará cumplimentada junto con los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos y la situación legal de cese.

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Respecto a la cuantía, será el 70% de la base reguladora, que consiste en el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese. En función de la situación familiar del autónomo se establecerán cuantías máximas y mínimas.

El periodo durante el que se cobrará la prestación depende de los meses cotizados. Y va desde un mínimo de cuatro meses (si se ha cotizado entre 12 y 17 meses) a un máximo de dos años (para los trabajadores que hayan cotizado 48 o más meses.

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Ayudas especiales por Covid

Hace casi dos años, debido a las consecuencias económicas originadas por el Covid, el Gobierno aprobó un paquete de ayudas extraordinarias por cese de actividad. Su vigencia expiraba este día 28 de enero, pero la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han acordado prorrogar hasta junio algunas de ellas.

Por ejemplo, la exoneración parcial de las cuotas a la Seguridad Social para los 110.000 autónomos que todavía están acogidos al cese de actividad. Así, estos trabajadores que en la actualidad perciben el denominado POECATA (cese de actividad por bajos ingresos o para los autónomos de temporada) verán reducidas sus cuotas de marzo (en un 90%), abril (75%), mayo (50%) y junio (25%).

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ATA también ha conseguido que se mantenga la prestación extraordinaria prevista para el supuesto de que se decrete por vía administrativa un cierre total de la actividad, así como las ayudas para los autónomos afectados por el volcán de La Palma.

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