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jorge Murcia
Viernes, 15 de octubre 2021, 07:05
¿A cuánto ascenderá mi pensión cuando me jubile? Es la gran pregunta que se hace todo trabajador, especialmente cuando se acerca el momento de abandonar la vida laboral. Esa cantidad dependerá de varios factores: el número de años cotizados, la base reguladora y el ... momento que se elija para la jubilación. En todo caso, para tener derecho a una pensión mínima de este tipo es necesario haber cotizado durante al menos 15 años. Dos de ellos, además, deberán estar incluidos en los 15 años anteriores al momento de la jubilación. Si no se llega a esa cantidad, el trabajador podrá acceder a una pensión no contributiva.
El siguiente paso para conocer la cuantía de la prestación es saber cuál es la base por la que el trabajador ha cotizado durante ese periodo de tiempo. Para ello hay que fijarse en la remuneración bruta que cobra cada mes. Sobre esa cantidad, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se fija el porcentaje que el trabajador y la empresa aportan a la Seguridad Social. Cuanto mayor sea la nómina, más elevada será la pensión. De todas formas, es posible conocer este dato solicitando el informe de vida laboral a la Seguridad Social.
A continuación, hay que establecer la base reguladora. ¿Y cómo se calcula dicha base? Dividiendo los 288 meses que componen el periodo de referencia para el cálculo -que este 2021 está fijado en los 24 años anteriores al momento de la jubilación- por 336, que es ese mismo número de meses más la parte proporcional de las pagas extraordinarias (dos por cada año).
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Con sólo 15 años cotizados -el mínimo exigido- se tienen derecho a cobrar el 50% de esa base reguladora. A partir de ahí (del mes 180) a esa cifra se le suma un 0,21% por cada mes adicional de cotización. Cuando se han sumado 107 meses más se genera un 0,19%, porcentaje que se mantiene durante los 146 meses restantes hasta completar los 432 que suponen los 36 años de cotización exigidos para cobrar el 100% de la base reguladora.
¿Qué sucede, como es el caso, cuando ese trabajador ha cotizado menos de esos 24 años de cómputo? Pues que los vacíos de cotización se rellenan por un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación. Ese valor de referencia es la base de cotización mínima (por contingencias comunes) del mes en cuestión.
«Las primeras 48 mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% de la base de cotización mínima -vigente en esos meses en los que no se cotizó- de entre todas las existentes. Y las restantes -a partir de la mensualidad 49- con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas», explica Guillermo Gumb, especialista en derecho laboral de Estudio Jurídico.
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Es lo que se conoce como la integración de lagunas. Un mecanismo que se aplica en el régimen general de la Seguridad Social, no en el de los autónomos. «Si a ello se le suma el hecho de que ese trabajador sólo va a cobrar el 50% de una base reguladora ya de por sí baja, acabará percibiendo la pensión mínima», considera Gumb. «Incluso en el caso de que estuviera cotizando esos 15 años al máximo, la cuantía de la pensión apenas alcanzaría la pensión mínima», añade.
La cuantía mínima para los jubilados mayores de 65 años y con cónyuge a cargo se sitúa este año en los 850,99 euros mensuales. Si carece de cónyuge, la pensión será de 683,5 euros. En el caso de los trabajadores jubilados menores de 65 años y con cónyuge a cargo, la prestación alcanza los 797,81 euros (645,25 euros si no lo tienen).
Las herramientas informáticas permiten, en todo caso, acercarse a la cantidad que se cobrará en concepto de pensión de jubilación. Por ejemplo, a través del simulador de la Seguridad Social.
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