¿Qué debo hacer para reclamar si me he visto afectado por el corte de luz en Vitoria?

Televisiones que dejan de funcionar, comida de la nevera estropeada... La Unión de Consumidores de Euskadi explica las pautas a seguir en estos casos

Miércoles, 28 de noviembre 2018

¿Qué pasa si debido al apagón se te ha estropeado algún dispositivo? ¿O si se te ha estropeado la deliciosa cena de Navidad que tenías en el congelador? ¿Y si la ropa se ha dañado dentro de la lavadora? El corte de suministro que ha afectado a aproximadamente 74.000 vecinos de Vitoria ... puede haber ocasionado a alguns personas serios contratiempos y convertirse en algo más que una anécdota. «La clave es saber si era previsible o evitable por parte de la compañía. Cada persona debe reclamar de forma concreta, en estos casos no hay un estándar común», apunta Blanca Ibáñez, asesora jurídica en la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE) que explica las claves para abordar el trámite para los clientes particulares.

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- ¿A quién se debe reclamar?

- Es responsabilidad de la compañía eléctrica contratada compensar por los daños producidos por el corte siempre que no haya sido por causa de fuerza mayor. Hablamos de cuando se ha producido por causas ajenas a la voluntad de la empresa. La clave es saber si era previsible o evitable por parte de la compañía, que debería acreditar los motivos para verse exonerada. Su obligación es dar un suministro de calidad.

- ¿Cuáles son los principales afectados?

- Pueden ser de todo tipo. Todas las personas que reciban el suministro. En este caso la Unión de Consumidores de Euskadi asesora a los clientes particulares que se hayan visto perjudicados. Hay cauces de reclamación estipulados en el Código Civil y se podrá reclamar cuando se produce la suspensión o corte del suministro sin previo aviso. Para ello, hay que demostrar mediante una factura que hay un contrato en vigor con la suministradora y deberán acreditar que el apagón ha provocado daños o perjuicios.

- ¿Qué pasos se deben seguir como consumidor cuando sucede algo así?

- Se recomienda que se haga de una forma que se pueda acreditar la reclamación. Lo ideal es hacerlo vía correo electrónico o mediante una comunicación personal. Las compañías suelen tener oficinas de atención físicas. Es importante que conste debidamente el trámite. Hay que presentar pruebas objetivas, como fotografías o la declaración de algún testigo. El daño se acredita también por la presunción del ámbito geográfico, es decir, la compañía sabe cuál zona ha sido afectada y si está dentro de ese ámbito geográfico. Esta vez es un apagón importante, muchas personas se han visto afectadas.

- ¿Cuáles son los aparatos o electrodomésticos que pueden verse afectados con mayor probabilidad?

- Todos los que funcionen de forma electrónica y tengan una programación. Esto es, lavadoras, alarmas, ordenadores... También lo que haya podido verse estropeado de manera indirecta. Por ejemplo, la nevera y su interior. Si alguien ya ha congelado la compra de Navidad y se le ha estropeado al cortarse la cadena de frío porque ha dejado de funcionar el congelador. Cada uno reclamará de forma concreta, en estos casos no hay un estándar común.

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- ¿Cuáles son los plazos de la reclamación?

- La Ley de Protección de los Consumidores establece que las reclamaciones tendrán que ser resueltas en un plazo razonable. En un plazo máximo de un mes debería haber contestación por parte de la empresa.

- ¿Suelen darse en estos casos reclamaciones fraudulentas?

Soy de la idea de que la gente que de verdad tiene un perjuicio es la que hace la reclamación. Hay más personas que sufren demoras al ser atendidos o que quedan sin ser indemnizados justamente que quienes intentan beneficiarse mediante el fraude.

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