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Las nuevas medidas restrictivas para frenar el avance del coronavirus en Euskadi acordadas en el seno del Consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) el pasado sábado no entrarán en vigor hoy. Y tampoco se prevé que lo hagan ni mañana, ni ... pasado. La premisa que se ha marcado el Ejecutivo vasco de que la nueva orden en la que se recogen las limitaciones cuente con un aval jurídico implica que los plazos hasta su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y su entrada en vigor efectiva se alarguen más que otras ocasiones. Si se cumplen las previsiones, no se aplicarán antes de este viernes, una vez el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) complete las 72 horas que la ley le permite para dar su 'veredicto'. La clave está en la decisión del Gobierno vasco de impedir las reuniones de más de seis personas. Si esta cuestión pasa de «recomendación» a prohibición, los jueces deberán dictaminar si hay suficiente base legal para limitar un derecho fundamental, como es el de reunión.
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La orden de Salud con las nuevas restricciones, firmada por la propia consejera, Gotzone Sagardui, debe llegar hoy al TSJPV. Entonces arrancará el plazo para que la Sala, presidida por Luis Ángel Garrido, comience a analizar y, si lo cree oportuno, ratificar el documento. Un margen de tiempo que los propios magistrados consideran bastante justo. Primero se debe pronunciar la Fiscalía y emitir su informe (lo que se llevaría 24 horas del proceso) y después toca a los jueces deliberar y redactar sus conclusiones. «Si nos presentan hoy la orden, estoy seguro al 100% de que el jueves por la mañana tendríamos la respuesta lista», admite Garrido. Posteriormente, el Ejecutivo vasco deberá publicar la orden en el BOPV directamente o modificar los aspectos indicados por los magistrados. Sea como fuere, todo apunta a que la entrada en vigor no llegaría antes del viernes.
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Las nuevas medidas propuestas por Salud (o al menos las que dieron a conocer el sábado), son seis: reducción de 10 a 6 el número máximo de personas que se puede agrupar; bajada al 50% de los aforos en hostelería (interiores) o eventos religiosos; adelanto a las 24.00 horas del cierre de bares y restaurantes; cierre a las 23.00 horas de los parques; suspensión de las competiciones de deporte no federado; y reducción a 400 en interior y 600 en exterior los aforos en eventos culturales o deportivos.
«Si esas son las medidas que recoge la orden, la Sala solo se puede pronunciar sobre la limitación de las reuniones de 10 a 6 personas», afirma Garrido. La sala Contencioso-Administrativo del TSJPV solo puede entrar a valorar y autorizar (o no) la limitación de un derecho fundamental, los que se incluyen entre el artículo 14 y el 29 de la Constitución. Entre ellos, el derecho de reunión (artículo 21). Del resto, el presidente de la Sala estima que «quizá» la libertad de culto, que podría quedar limitada por la reducción de aforos en iglesias, pero la posibilidad estaría cogida con pinzas, ya que en ningún momento se prohíbe el acceso a lugares de culto.
Por tanto, al TSJPV le corresponde analizar la limitación de las reuniones a seis personas. Y lo hará siempre y cuando el texto de la orden recoja que esa reducción es una obligación y no una recomendación, como se presentó en la norma vigente publicada el pasado mes de agosto en el BOPV. «Las recomendaciones no hay que ratificarlas», aclara Garrido. Parece evidente, por tanto, que el Gobierno vasco va a plantear en su orden que la restricción a seis personas de las reuniones sea una obligación, ya que de lo contrario no se entendería la necesidad de elevar esa petición de aval al TSJPV.
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Por tanto, en caso de que se presente como obligatoria esa limitación, la sala de lo Contencioso analizará si Salud expone que la gravedad del escenario actual apremia a adoptar esa decisión. «Solo si la limitación está justificada se avalaría», advierte Garrido. Tribunales de otras comunidades autónomas que han avalado acciones similares han ponderado la «proporcionalidad y justificación» de la medida, recuerda el magistrado.
Otro de los interrogantes que surgen es si el visto bueno del TSJPV evitaría posteriores recursos de otros colectivos contra la orden de Salud. El aval del Superior vasco no evitaría esta posibilidad. El refrendo del TSJPV solo significa «que la medida tiene encaje en alguna norma y que la limitación del derecho fundamental está justificada». De ahí que posteriormente se podría recurrir por mala redacción, por mala rectificación o por los perjuicios que pueda generar a un colectivo concreto, como los hosteleros, como ya pasó en el mes de julio.
El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara que el Ejecutivo podía haber tomado la decisión de publicar por partes las nuevas limitaciones, de forma que las que no necesitaran una consulta por no afectar a derechos o libertades fundamentales, pudieran haber entrado en vigor ayer u hoy. Incluso, se podía haber esperado a conocer el refrendo del tribunal para dar a conocer las medidas, a riesgo de que la sala pueda echar atrás la limitación de reunión. Sin embargo, el Gobierno vasco ha optado por recoger todas las nuevas restricciones en un mismo 'pack' y retrasar su aplicación conjunta hasta no recibir el aval del Superior.
El Departamento de Salud analizará a lo largo de esta semana la situación de los municipios con peor evolución de la pandemia. Y aquellos que presentes una situación muy grave podrán enfrentarse a confinamientos «quirúrgicos» para tratar de contener los contagios. Pero cualquier decisión de este tipo, además de meditada por las autoridades sanitarias, deberá ser trasladada al TSJPV, cuyo visto bueno es imprescindible. La petición de Salud tendrá que estar sustanciada en datos médicos. «Si hay informes que lo justifiquen, la tendencia de casi todos los tribunales está siendo la de avalar esas órdenes de confinamiento», explica Luis Ángel Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.
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