El Gobierno vasco consulta a los jueces sobre la exigencia del pasaporte covid en locales de ocio y restaurantes

La medida ya se aplica en Cataluña y en Galicia, donde el Tribunal Supremo aprobó un recurso de la Xunta para aplicarlo en las zonas con mayores tasas de contagios

Martes, 16 de noviembre 2021, 12:31

La consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ha anunciado que el Gobierno vasco ha elevado una consulta al Tribunal Superior para ver si es posible pedir el pasaporte covid «en locales de ocio nocturno» y restaurantes de más de 50 comensales. La medida, que ya se ... aplica en Galicia y Cataluña, pretende reducir la transmisión del virus, que se ha desatado en las últimas semanas en el País Vasco. La consejera ha dicho que esta actuación es necesaria porque en esos locales se dan condiciones que «aumentan el riesgo» de contraer la enfermedad.

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Con este movimiento, el Ejecutivo autónomo pretende evitarse conflictos con los jueces como los que ha tenido en el pasado, cuando algunos de los decretos firmados por Salud fueron rechazados después por los tribunales, como el cierre de la hostelería en los municipios en zona roja o las restricciones al público en los estadios de fútbol.

Fuentes cercanas al Tribunal Superior han asegurado a este periódico que el tema será debatido en las próximas semanas, pero recuerdan que el Supremo autorizó en una sentencia dictada el 21 de septiembre el uso del pasaporte covid en la hostelería y ocio nocturno. Fue la primera vez que el Alto Tribunal abría la puerta a emplear este documento para impedir a los no vacunados el acceso a lugares públicos.

El Supremo estimó entonces el recurso de la Xunta de Galicia y autorizó la obligación de exigir este salvoconducto para entrar en determinados establecimientos de ocio y restauración de la comunidad que preside Núñez Feijóo, al entender que se trata de una medida «idónea, necesaria y proporcionada» para evitar los contagios. La sentencia, además, remarca que la medida no es de aplicación generalizada y «de forma indiscriminada» en toda la comunidad, sino sólo en las zonas donde se registren mayores repuntes de contagios. Los magistrados apuntaban en ese sentido, que en Galicia se ha hecho «una especie de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar». Este análisis pormenorizado de la evolución del virus permite establecer «diversos niveles de restricción, según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los municipios», que se corresponden con el «máximo, alto, medio y bajo».

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El fallo fue sorpresivo porque hasta entonces el propio Supremo se había negado a avalar la exigencia del pasaporte como salvoconducto para entrar en bares, restaurantes, pubs y discotecas. De hecho, el pasado agosto había rechazado la intención de la Junta de Andalucía de hacer un uso similar en la hostelería al de Galicia.

Al igual que los superiores de Galicia y Andalucía, los TSJ de otras comunidades, como Canarias o Cantabria, también han tumbado en los últimos meses la utilización del certificado de vacunación como filtro. Ante esta situación, la mayoría de las comunidades renunciaron este verano a exigirlo a las puertas de cualquier establecimiento, habida cuenta de que el Supremo también había echado por tierra la pretensión de usar el también llamado 'green pass' para vetar el paso a los centros deportivos, como previamente habían hecho los superiores autonómicos de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia.

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Igualdad, intimidad y datos

Pero, en septiembre, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un giro inesperado, revocó la decisión del Superior de Galicia de prohibir la exigencia del pasaporte, y zanja que el «beneficio» que este control proporciona «respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local». En definitiva, «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales».

El fallo niega los tres argumentos centrales de los tribunales superiores hasta ahora en contra del uso de este salvoconducto en la hostelería: la violación de los derechos a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos.

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