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E. C.
Jueves, 22 de agosto 2024, 00:18
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción en un caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose ... como mujer. El tribunal expone a la hora de argumentar su decisión que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición por falta de competencia objetiva».
El abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación, señaló en un comunicado que el alegato del inculpado es una operación con un «indubitado fraude de ley» porque este hombre «cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género». El acusado, que se llamaba Cándido, ahora es Candy.
El letrado señala que la víctima «rompió la relación sentimental con su expareja hace cinco años debido a los malos tratos tanto psicológicos como físicos a la que la sometió durante más de diez años, hechos que fueron denunciados en numerosas ocasiones en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla», hasta el punto de que en 2014 la Justicia habría dictado «varias órdenes de protección» en favor de la mujer, que el inculpado habría «quebrantado en numerosas ocasiones».
El denunciado, según el letrado, fue condenado en 2019 a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito adicional de amenazas; ordenando finalmente el 11 de septiembre de 2023 el Juzgado de lo Penal número tres «su ingreso inmediato en prisión».
Pero previamente, en agosto del año pasado, según el letrado, el inculpado habría formalizado un cambio de sexo, extremo que califica de «indubitado fraude de ley»; porque este hombre «que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de violencia de género y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer».
«La utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho», señaló el abogado.
El letrado de la acusación particular consideró que «el cambio se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley»; agregando que «la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral».
«La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reza el artículo 46.3», destacó el abogado.
En septiembre de 2023 trascendía el caso de Antonio Luis B.R., quien tras haber sido condenado a cárcel por violencia de género había acudido al Registro Civil y se había inscrito como mujer en virtud de la vigente ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos LGTBI, solicitando después ser indultado de sus penas de prisión al considerarse una persona «nueva».
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