Plantea que cuando la tasa de incidencia acumulada en 14 días por Covid en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por 100.000 habitantes se pueda limitar la movilidad nocturna, entre las 22.00 y las 6.00 horas, restringir la agrupación de ... personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes, y determinar el cierre perimetral de la comunidad autónoma vasca. Asimismo, el texto inicial aboga por mantener el cierre municipal en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada superior a 400 por 100.000 habitantes, y en aquellas de menos de 5.000 habitantes, en las que se superen los parámetros establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
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La Fiscalía considera que limitar derechos constitucionales en base a «supuestos genéricos» que irían dirigidos a «un colectivo indeterminado de personas» solo sería aplicable dentro del «marco de excepción», en alusión al estado de alarma, y no conforme a «las leyes sanitarias generales».
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Melchor Sáiz-Pardo Álvaro Soto
El Ministerio Público no cree que el Gobierno vasco precise de autorización judicial para que los grupos de personas se restrinjan a un máximo de cuatro, al estimar que «no se ve afectado el derecho a reunión». «Más bien se trata de una previsión restrictiva a la participación de encuentros» con el objetivo de evitar contagios.
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