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alain mateos
Jueves, 3 de diciembre 2020, 18:50
La nueva Ley de Tráfico que se implantará en 2021 está dando mucho que hablar. Tanto que hay que observar con lupa la forma en la que la DGT comunica el endurecimiento de las infracciones. Las principales novedades serán la prohibición de superar los 20km/h para adelantar en vías convencionales, limitar la velocidad máxima a 30km/h como caracter general en el casco urbano, regular el uso de patinetes eléctricos y doblar las sanciones al conducir con el teléfono móvil en la mano. El propio director general de Tráfico, Pere Navarro, se ha pronunciado sobre este último aspecto y ha aclarado que no se va a equiparar la sanción por el uso indebido del móvil en el vehículo a la de conducción temeraria «porque se trata de infracciones distintas».
Precisamente en esta última novedad, Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambiará el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».
¿Qué supone esto? La anterior Ley, que suponían tan solo 3 puntos de sanción en el carnet de conducir, simplemente mencionaba el uso del móvil mientras se conducía como motivo de infracción. Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde 2021 esto no será así y simplemente con «conducir con el móvil en la mano», se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa será de 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.
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