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David Guadilla
Viernes, 16 de junio 2023, 11:58
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que el Gobierno vasco no ha justificado de forma correcta el motivo por el que habría que limitar las protestas desarrolladas por los ertzainas durante las últimas semanas. La sentencia conocida en su totalidad este ... viernes anula la resolución de la directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, que había puesto ciertas limitaciones a las concentraciones del movimiento asindical 'Ertzainas en lucha' convocadas frente al Parlamento vasco. Entre ellas, el uso de silbatos y megafonía. Sin embargo, los jueces consideran que estos «elementos sonoros son esenciales para que las reivindicaciones sean conocidas» y ayudan a «visibilizarlas».
La decisión de los jueces se conocía desde el pasado martes. Lo que se ha hecho público este viernes es el contenido literal de un fallo redactado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV presidida por el juez Luis Garrido. La orden dictada por Landa, que había sido recurrida por los servicios jurídicos del sindicato Euspel, impedía a los concentrados interrumpir «el paso del tranvía», usar «megafonía y otros instrumentos generadores de ruido» y «perturbar la entrada» de los parlamentarios vascos. La decisión de la responsable de la Policía autonómica llegaba tras unas semanas cargadas de tensión entre el Gobierno vasco y los agentes.
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La sentencia del Superior, sin embargo, echa por tierra todos los argumentos de Landa. Los jueces recuerdan que la jurisprudencia ha dejado clara la relevancia en el orden constitucional del derecho de reunión. Y que ese principio sólo puede limitarse en los casos en los que existan «razones fundadas» de que se van a superar ciertos límites. Sería entonces «cuando la autoridad competente» podrá exigir que la concentración «se lleve a cabo de forma respetuosa». «Para que pueda prohibirse una concentración no basta la mera sospecha o la posibilidad de que la misma produzca una alteración del orden público». Se requiere, añade la sentencia, que existan «razones fundadas».
A partir de ahí, la sala presidida por Garrido tumba todas los argumentos expuestos por la dirección de la Ertzaintza. Para empezar sostiene que la petición incluida en la orden de que cualquier concentración deberá facilitar el acceso al interior del Parlamento es un «mero recordatorio». Es «obvio» que el derecho de manifestación debe realizarse «sin coacciones».
Sobre la interrupción del servicio de tranvía, los jueces sostienen que el Gobierno no ha aportado ningún dato que explique «cuál es el grado de afección» dado que «no hay informes ni de la Policía Local o de Euskotren al respecto». «Y el grado de afección es esencial para justificar la limitación de un derecho fundamental», se afirma en el auto, donde se añade: «Lo que ha sucedido en este caso es que la limitación establecida al derecho fundamental carece de motivación y se desconoce si reslta proporcional por esta falta de datos».
Tampoco anula la posible prohibición de «silbatos» o «megafonía» por parte de los ertzainas porque es factible «una utilización armónica». No solo eso. Los jueces admiten que la utilización de estos elementos contribuye «a visibilizar» las reivindicaciones. «Ciertamente, es difícil de entender una manifestación reivindicatoria silenciosa pues los elementos sonoros son esenciales para que las reivindicaciones sean conocidas».
Además, vuelve a insistir en que no se ha aportado expediente ni «dato probatorio» que pueda determinar en qué medida «puede afectar el ruido de la manifestación a la actividad parlamentaria».
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