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José Carlos Margüello y María Nieves Fernández, a su entrada en la Audiencia de Bizkaia, donde se celebró el juicio.
Margüello y Elorriaga eluden la cárcel y son condenados a nueve años de inhabilitación

Margüello y Elorriaga eluden la cárcel y son condenados a nueve años de inhabilitación

La Audiencia impone a la socia del exjefe de Calidad de Cruces siete años de inhablitación y absuelve de todos los cargos al exviceconsejero Cerdán

david S. Olabarri

Lunes, 10 de septiembre 2018

Tres de los cuatro acusados del 'caso Margüello' no irán a la cárcel, pero serán castigados con penas de entre 7 y 9 años de inhabilitación administrativa para el ejercicio de cargos públicos. Diez años después de que el Gobierno vasco que dirigía el PSE presentase la primera denuncia por las irregularidades en la externalización de servicios de Osakidetza en beneficio de empresas vinculadas al exjefe de calidad del Hospital de Cruces, la Audiencia Provincial ha emitido este lunes una sentencia en la que absuelve a los imputados –dos de ellos altos cargos del PNV– de los delitos más graves a los que se enfrentaban: fraude, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a los funcionarios. Y lo ha hecho a pesar de que ha considerado probado que los principales acusados -entre los que se encuentran el propio Margüello, exjefe de calidad del Hospital de Cruces y el exresponsable del Departamento de Sanidad de Bizkaia, José Ramón Elorriaga– se pusieron «de común acuerdo» para beneficiar a las empresas del primero con la «adjudicación» de contratos públicos que eludía los «principios de legalidad, objetividad y publicidad».

La Fiscalía pedía para tres de los acusados 11 años de prisión y seis y medio para el otro. El tribunal, presidido por Alfonso González Guija, ha sentenciado que las irregularidades deben cerrarse con una condena de 9 años de inhabilitación administrativa para el ejercicio de cargo público para el exjefe de calidad del hospital de Cruces, José Carlos Margüello, y para el exresponsable territorial de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga. También condena a 7 años por el mismo delito -dictar una resolución ilegal a sabiendas de su injusticia- a María Nieves Fernández, administradora y supuesta testaferro de dos empresas vinculadas a Margüello. Además, absuelve de todos los cargos a Rafael Cerdán, exviceconsejero de Sanidad. El fallo es recurrible ante el Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial se queda, pues, muy lejos de las elevadas peticiones de prisión formuladas en la última sesión del juicio –hace 5 meses– por la Fiscalía, que también pedía que indemnizaran al Gobierno vasco con 6,8 millones de euros, que es la cantidad de dinero que recibieron las empresas de Margüello en estos contratos. En el caso de Cerdán le reclamaba 1,9 millones que deberían ser abonados con el resto de acusados. Durante los cerca de diez años que se ha prolongado el procedimiento judicial, los representantes del ministerio público han sustentado sus acusaciones argumentando que las empresas de Margüello «no aportaban nada», ya que sólo actuaban como meros «intermediarios» con clínicas privadas. Este servicio, según dijo, «no era necesario» ya que en otros casos la concertación para derivar pacientes de las listas de espera se hacía directamente con los centros sanitarios. Su «único propósito» –concluyó– era lograr «el desvío de fondos públicos» que debían haber ido destinados a la atención de pacientes; conseguir que las adjudicaciones «beneficiaran a estas empresas y no a otras». Según expuso el fiscal José Manuel Ortiz durante la vista oral, Margüello y Fernández contaron con la colaboración del que fuera viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán, y del exdirector de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga, dos altos cargos en el departamento de Sanidad que dirigía Gabriel Inclán que se han sentado en el banquillo por las resoluciones supuestamente ilegales que firmaron para beneficiar a la firma Gestión de Servicios Sanitarios XXI.

Al final, este delito -firmar resoluciones ilegales a sabiendas- ha sido el único que los magistrados han considerado probado, a pesar de que consideran acreditado que los condenados se pusieron «de acuerdo» para «beneficiar económicamente» a las empresas de Margüello. Según el relato de hechos probados de la sentencia -que consta de 92 folios- ha quedado acreditado que Margüello «constituyó y gestionaba de manera efectiva» las empresas investigadas. Su socia, María Nieves Fernández, figuraba en apariencia como gestora de las firmas dada la «incompatibilidad» del exjefe de Cruces por su «condición de facultativo del servicio público de salud». En este punto, Elorriaga, «obviando» los informes técnicos, el procedimiento y los «controles legales», dio la licencia de funcionamiento a una de las empresas. Esta autorización fue refrendada por Cerdán, pero el tribunal considera, en todo caso, que lo hizo sin saber que no «concurrían los presupuestos legalmente exigidos» y sin saber «los intereses personales del resto de acusados». Sin embargo, reprocha a Cerdán –el único acusado que estuvo representado por un abogado distinto durante el juicio– haber actuado de «manera negligente» y con «notoria dejación de funciones».

El apartado de hechos probados de la sentencia refleja, pues, que los acusados se vieron favorecidos «en las adjudicaciones públicas». Y que estas concluyeron «en la entrega de elevadas cantidades de fondos públicos». El tribunal presidido por González Guija, sin embargo, afirma que no se ha «constatado» un perjuicio «económico cuantificable ni evaluable», a pesar de que también se ha acreditado que las tarifas que se pagaban a las empresas de Margüello sufrieron un «aumento de las cuantías» y de las «tarifas» por los «servicios prestados» de intermediación. La clave, según los jueces, es que «los servicios fueron efectivamente prestados y su importe abonado al prestador de servicios, siendo a posteriori convalidado el gasto por el Consejo de Gobierno».

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