Urgente Parte de la cúpula fiscal pide la dimisión de García Ortiz por negarse a responder al juez

Las claves de la polémica ley del 'sólo sí es sí'

La normativa que buscaba endurecer las penas ha dejado abiertos agujeros legales que están permitiendo justo lo contrario

David Guadilla

Jueves, 17 de noviembre 2022, 14:05

El principal objetivo de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como del 'sólo sí es sí', era endurecer los delitos sexuales y su impulso llegó tras la violación de 'La Manada' en Pamplona. En general, la normativa aumenta las penas, pero ... en algunos casos abre la puerta a una rebaja de los condenados. Y es ahí donde se está generando un agujero. Estas son las respuestas a las dudas surgidas:

Publicidad

Agresión y abuso

La ley vigente hasta hace solo unos meses establecía una diferencia entre agresión sexual y abuso en función de la gravedad del mismo. Con la reforma se ha eliminado esa distinción. El Ministerio de Igualdad defendía que el epígrafe 'abuso' no reflejaba la gravedad de lo que había sucedido, y eso beneficiaba a los procesados. El ejemplo era el de 'La Manada'. La fusión ha provocado que en la mayoría de los supuestos las penas se hayan endurecido. Pero también es verdad que en algunos casos se han rebajado los castigos mínimos. En el supuesto de una violación, por ejemplo, antes estaba en seis años y ahora en cuatro. Y es ahí donde se está produciendo el problema.

¿Por qué se bajaron algunas penas?

El motivo por el que se bajaron determinados supuestos era que se consideraba que algunas penas eran «desproporcionadas» y había que adecuar todos los delitos a un mismo tipo legal. La tesis más garantista señalaba que, en general, las penas por abusos sexuales en España eran incluso demasiado altas en comparación con otros países. Una opinión que no compartían todos los juristas.

¿Cuál es el problema?

Básicamente, que el Código Penal establece que cuando una ley entra en vigor y beneficia al condenado se le aplica de forma retroactiva. O lo que es lo mismo, que si una persona ha sido sentenciada a cinco años de prisión por un determinado delito y el nuevo texto establece que ahora el tope máximo es sólo de tres, tiene derecho a que se rebaje su condena. Y a eso se están agarrando las defensas.

Publicidad

¿Es de aplicación general?

Se está analizando caso por caso por las diferentes Audiencias Provinciales. Y no todas las revisiones están favoreciendo a los condenados. Será el Tribunal Supremo el que tenga que unificar doctrina. Se prevé que pueda resolver en un mes.

¿Podía haberse evitado?

Diferentes asociaciones, el propio Poder Judicial y dirigentes socialistas habían alertado de que la arquitectura jurídica de la ley elaborada por el Ministerio de Igualdad era cuando menos mejorable. Una fórmula hubiese sido introducir una disposición transitoria que mitigase el impacto de la bajada de las condenas. Pero no se hizo. Ahora la solución es compleja. Aunque se modifique la ley para endurecer los supuestos que están generando la polémica, los jueces tendrían que seguir aplicando la doctrina más beneficiosa para el reo. En el mejor de los escenarios se podrían impedir nuevos casos, pero no revertir las rebajas de estas semanas.

Publicidad

¿Es culpa de los jueces, como dice Igualdad?

Los jueces tienen margen para interpretar, pero la mayoría de los juristas consideran que el margen de maniobra en los casos que están en el ojo del huracán es escaso porque la obligación de aplicar la normativa de forma retroactiva si beneficia a los condenados la establece el Código Penal.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad