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Miércoles, 6 de octubre 2021
¿Es sancionable activar las luces de emergencia para avisar de una retención?. La DGT recuerda que no es la forma correcta de señalar al coche que precede de que modere la velocidad por una retención en la carretera y aunque establece fuertes multas ... que van desde los 80 hasta los 200 euros, no son aplicables en este caso por un matíz en el artículo correspondiente del Reglamento General de Circulación.
Según el artículo 109, apartado 1.c de la Ley de Tráfico, «la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos».
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Sin embargo, tal y como aclaran desde la DGT, el empleo reiterado de las luces de frenado cuando las circunstancias del tráfico lo exijan es una «opción», ya que el artículo 109 especifica: «siempre que sea posible». Por tanto, al no ser una obligación, no conlleva multa.
«Tanto pisar el freno reiteradamente como poner los cuatro intermitentes son dos opciones que tienen los conductores para evitar una colisión, pero no están obligados a usar una u otra. Pueden utilizar las dos, una o ninguna. De esta forma, tanto si las utilizan como si no lo hacen, no es sancionable», aclaran desde la DGT.
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