El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que rechacen un trabajo

El Servicio Público de Empleo Estatal contempla infracción para aquellos perceptores que incumplan ciertos requisitos

Sábado, 31 de agosto 2024, 00:43

El subsidio destinado a los mayores de 52 años es una prestación con la que el Servicio Público de Empleo Estatal brinda soporte a un grupo de edad en paro cuya inserción en el mercado laboral resulta muchísimo más compleja que aquellos colectivos más jóvenes. Un momento vital, además, en el que cotizar resulta fundamental para acceder a una buena pensión de jubilación. Eso sí, hay ciertas exigencias que deben cumplirse para que no se cometa una infracción que prive al usuario de este ingreso.

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Esya ayuda se encuentra ahora mismo fijada en 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse. El aspecto diferencial de esta ayuda (y más importante) con respecto al resto de subsidios es su base de cotización. Se sitía en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2024, este porcentaje se traduce en una cifra de cotización base de 1.653,75 euros al mes, ya que el SMI se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales.

La buena noticia para sus perceptores y potenciales solicitantes es que estas condiciones se mantendrán tal y como están a partir del 1 de noviembre, cuando entra en vigor la nueva reforma asistencial del SEPE. El ministerio de Trabajo planteaba en un primer momento reducir la base de cotización al 100% de forma gradual, pero la negativa de Podemos a este punto tumbó el primer borrador. Ya en el segundo Real Decreto, se mantenía y por fin se dio luz verde en el Congreso al texto.

Lo que sí hay que tener en cuenta es que el Servicio Público de Empleo exige cumplir ciertas normas que, de no respetarse, el perceptor podría perder el subsidio. El solicitante más allá de haber cumplido los 52 años, debe estar en situación de desempleo y haber agotado el paro o el subsidio convencional por desempleo. Tampoco debe tener la condición de trabajadora fija discontinua. Los dos últimos requisitos quizás sean los que más problemas presenten para la mayoría de solicitantes: tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Una vez concedida, el perceptor debe cumplir ciertas exigencias. El SEPE marca una serie de infracciones que, dependiendo de la gravedad y el número de faltas acumuladas, pueden suponer la extinción del subsidio para mayores de 52 años. Hay dos casos concretos en que con una sola falta la ayuda se verá extinguida: rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

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En el caso del subsidio para mayores de 52 años, el perceptor «puede compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración», remata. Eso sí, «podrás compatibilizar dicho subsidio si se sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio».

El SEPE explica que «durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio».

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  1. Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Estar en desempleo.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Infracciones muy graves

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:

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-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.

-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.

-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.

-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

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Infracciones graves

También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:

-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.

-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.

-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.

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Infracciones leves

El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:

-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.

-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.

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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.

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