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El Servicio Público de Empleo Estatal dispone de un subsidio especial para aquellos desempleados mayores de 52 años. Se trata de una ayuda destinada específicamente para este grupo de edad, un colectivo cuya inserción laboral al verse en paro resulta mucho más complicada que para aquellos desempleados más jóvenes.
La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse. De hecho, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2024, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653,75 euros al mes, ya que el SMI se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales.
Para acceder a ella, el Servicio Público de Empleo exige ciertos requisitos que el solicitante ha de cumplir. La persona que quiera acceder a la ayuda, más allá de haber cumplido los 52 años, debe estar en desempleo, haber agotado el paro o el subsidio convencional por desempleo. Tampoco debe tener la condición de trabajadora fija discontinua. Los dos últimos requisitos quizás sean los que más problemas presenten para la mayoría de solicitantes: tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
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Se trata de unas condiciones que se mantendrán tras la reforma de los subsidios cuyo Real Decreto ha sido ratificado en el Congreso y entrará parcialmente en vigor el 1 de noviembre.
Ya una vez concedida la ayuda, los perceptores deben tener en cuenta una serie de reglas para evitar cometer infracciones y poner en peligro el subsidio. Por ejemplo, supondrá la extinción directa rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
-Estar en desempleo.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:
-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.
-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.
-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:
-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.
El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:
-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.
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