
Los perceptores del subsidio de mayores de 52 años deben tener en cuenta un importante detalle para este año. Al igual que a las personas desempleadas que perciben otro tipo de subsidios, se ven beneficiados por el paso atrás del SEPE a la hora de exigir este año la declaración de la renta obligatoria del curso económico 2024. Una obligación cuya aplicación Trabajo aplaza al año que viene ante los problemas que puede generar al no ser retroactiva la norma. Por tanto, en este año solo era aplicable a las ayudas nacidas a partir del 1 de noviembre, cuando entró en vigor la reforma asistencial.
Publicidad
De esta forma, el organismo esquiva esta dualidad sin trámite formal. De hecho, el Gobierno se plantea, al menos, modificar este apartado de la nueva ley para matizarlo de cara a futuros años, ya que considera que puede perjudicar en exceso a los desempleados que cobran estas prestaciones. Con la declaración del IRPF ante Hacienda, se pretendía que el SEPE controlase con mayor facilidad si los ingresos de los beneficiarios superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, un incumplimiento que suspendería la ayuda.
Eso sí, eso no exime a los que cobran el subsidio de mayores de 52 años presentar otra declaración, el DAR. Se trata de la Declaración Anual de Rentas, una documentación exigida por el propio SEPE ya antes de la reforma del 1 de noviembre para asegurarse que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos máximos permitidos. No debe confundirse con el nuevo trámite obligatorio que acaba de ser aplazado.
El DAR debe presentarse ante el SEPE (no en Hacienda) cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio de mayores de 52 años o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Multas por las gallinas 'sin papeles'
El Diario Montañés
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.