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La importante decisión del SEPE que perdona un trámite obligatorio este año para cobrar el paro o subsidio

La importante decisión del SEPE que perdona un trámite obligatorio este año para cobrar el paro o subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal ha dado un paso atrás a la hora de introducir una de las novedades de la reforma asistencial de noviembre

Viernes, 21 de marzo 2025, 18:00

El Servicio Público de Empleo Estatal aplicaba a partir de l 1 de noviembre, cuando entró en vigor la reforma asistencial, un importante cambio en el capítulo de obligaciones para los perceptores del paro o un subsidio: el deber de presentar la declaración del IRPF ante Hacienda o el organismo foral correspondiente para controlar así que los ingresos no superan el 75% del SMI. De no hacerse efectivo el trámite, el SEPE suspenderá la ayuda. Un nuevo escenario que, al menos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024, no se aplicará.

El Ministerio de Trabajo ha decidido aplazar la condición indispensable de rendir cuentas ante Hacienda para cobrar el paro o el subsidio por desempleo. Sobre todo, porque para el curso económico 2024 se daba una doble realidad. ¿El motivo? Porque esta novedad de la reforma no se trataba de una norma retroactiva, por lo que aquellos cuya prestación había nacido antes del 1 de noviembre estaban exentos de presentarla, mientras que aquellos perceptores de una ayuda concedida a partir de esa fecha sí debían presentar el IRPF. El área de Yolanda Díaz (Sumar) ha decidido corregirla sin trámite formal. De hecho, el Gobierno se plantea, al menos, modificar este apartado para matizarlo de cara a futuros años.

Si no retoca el texto del Real Decreto, la obligación sí será efectiva a partir de las declaraciones de la renta a presentar con respecto a los ingresos de este año 2025. De incumplirse, podría suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros, aunque con una bajada escalonada con el paso de los meses. La nueva obligación del Real Decreto-ley 2/2024 para aquellos perceptores de cualquier prestación (el paro o el subsidio) es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Supone que todos los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Sin embargo, si le comienzo de la prestación fue anterior al 1 de noviembre de 2024, el SEPE mantiene las condiciones previas a la reforma a sus beneficiarios.

1 de noviembre

«Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente», especificaba el SEPE en su web. Eso sí, aclaraba esa dualidad. «Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», despejaba antes de tomar la decisión de posponer su aplicación.

En cambio, «si estás percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente». Por el momento, todo esto queda aparcado.

¿Qué más dice el Real Decreto? Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.

La excepción para mayores de 52 años

El caso es especial para las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años. En caso de que el trámite de rendir cuentas a Hacienda sea obligatorio, se sumará al ya existente de cumplimentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Una norma que ya existía antes de la reforma y con la que el SEPE se asegura que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI.

El primer documento, el DAR, debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

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