El Servicio Público de Empleo Estatal ha activado la cuenta atrás para la importante reforma de los subsidios por desempleo que entrará en vigor a partir del próximo 1 de noviembre. La nueva norma, plasmada en el Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, ya aprobado en el Congreso, trae consigo reformas de calado. En resumen, son dos subsidios específicos (además del genérico por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva) los que se mantienen en vigor: el destinado a mayores de 52 años y aquel específico para las personas con cotizaciones insuficientes.
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El resto de ayudas que se prestaban principalmente a aquellas personas que habían agotado el paro desaparecerán. Eso sí, no quiere decir que sus perceptores se queden sin cobertura. Por ejemplo, en el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El IMV también dará cobertura a las personas liberadas de prisión, además de a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo.
¿Y qué pasa con el subsidio para mayores de 45 años? El subsidio por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva amplía la cobertura para este colectivo, como también lo hace para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla. Asimismo, también serán potenciales solicitantes los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.
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Ahora, la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante. Este es el resumen:
-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.
-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
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-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.
Esta es la tabla explicativa publicada en el BOE:
El SEPE aclara que, quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, «podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio». En este caso, «se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda, en función de la duración de la prestación contributiva agotada», matiza.
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Esta es la duración máxima del subsidio que se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y la acreditación de responsabilidades familiares:
En cuanto al ingreso, el Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
-Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo en el SEPE.
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-No tener derecho a cobrar prestaciones contributivas por desempleo, el conocido como paro.
-Cumplir con los límites de ingresos establecidos, es decir, no superar ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
-Ser partícipe en programas de inserción laboral o formación que ofrece el SEPE, demostrando una voluntad activa de encontrar empleo.
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, uno de los pocos destinados a un colectivo específico que se mantiene, la cuantía de la ayuda no será modificada. La prestación se mantendrá en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, se mantiene a base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para tratar de blindar una mejor pensión a sus beneficiarios. Una medida que a la que el Gobierno pretendía en dar tijeretazo en el primer borrador tumbado en el Congreso.
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También habrá otras novedades como la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro o la supresión de la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía. Entrará en vigor ya en abril el denominado Complemento de Apoyo al Empleo, una herramienta con la que se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo con el paro o el subsidio. Hasta entonces, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, solo puede compaginarse con uno a media jornada.
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