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La reforma de los subsidios que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre trae buenas noticias para algunos de los beneficiarios de esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal, el conocido SEPE. El Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar en el que será el futuro subsidio por desempleo, una nueva ayuda que pasará de los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación.
El texto aprobado en mayo en el Congreso también amplía la cobertura del subsidio. A partir del 1 de noviembre, podrán solicitarlo (siempre que cumplan los requisitos), los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla. Asimismo, también serán potenciales solicitantes los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.
Con estos cambios, el Servicio Público de Empleo reestructura los beneficiarios de las ayudas. A partir del 1 de noviembre, también se eliminarán la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Los colectivos beneficiados por estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El IMV también dará cobertura a aquellos colectivos que percibían los subsidios destinados los emigrantes retornados y a personas liberadas de prisión, además de a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo.
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Volviendo a la cuantía a percibir, el aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:
Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
.Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo en el SEPE.
.No tener derecho a cobrar prestaciones contributivas por desempleo, el conocido como paro.
-Cumplir con los límites de ingresos establecidos, es decir, no superar ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
-Ser partícipe en programas de inserción laboral o formación que ofrece el SEPE, demostrando una voluntad activa de encontrar empleo.
Lo que sí mantendrá el SEPE son subsidios específicos como el destinado a mayores de 52 años. En el caso de este último, según detalla el nuevo Real Decreto ya aprobado, la cuantía de la ayuda no será modificada. La prestación se mantendrá en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, se mantiene a base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para tratar de blindar una mejor pensión a sus beneficiarios. Una medida que a la que el Gobierno pretendía en dar tijeretazo en el primer borrador tumbado en el Congreso.
También habrá otras novedades como la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro o la supresión de la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía. Entrará en vigor ya en abril el denominado Complemento de Apoyo al Empleo, una herramienta con la que se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo con el paro o el subsidio. Hasta entonces, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, solo puede compaginarse con uno a media jornada.
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