La reforma de los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal entrará en vigor parcialmente el próximo 1 de noviembre y traerá importantes novedades. Más allá de la subida de la cuantía del subsidio por agotamiento de prestación y la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo (ya efectivo en abril de 2025), el Real Decreto-ley 2/2024 introduce modificaciones de menor calado, pero que también deben tener en cuenta aquellos potenciales perceptores que soliciten la ayuda.
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Cabe destacar que se mantienen en vigor la mayoría de normas y pautas para poder acceder a estas ayudas, aunque sí hay ciertos matices importantes a tener en cuenta que cambian. Y que, de desconocerlas, podrían poner en riesgo el acceso a este ingreso pensado para los desempleados que han agotado el paro.
El nuevo Real Decreto incluye la supresión del mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota el prestación contributiva. De esta forma, el ministerio de Trabajo pretende «evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables». También el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre, cuando ahora es de un semestre.
¿Con qué tienen qué deben de tener cuidados los solicitantes? Hasta el 1 de noviembre, todavía es obligatoria aguardar el actual mes de espera entre que finaliza el cobro del paro y la solicitud del correspondiente subsidio o ayuda. Según explica el propio SEPE, el subsidio debe solicitarse «a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva». Una fecha que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación.
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En ese aspecto es donde hay que tener cuidado. El plazo máximo para solicitarlo es de «quince días hábiles» a partir de esa fecha. Entonces, si el potencial perceptor deja pasar ese mes de espera que se eliminará en noviembre, habrá perdido la opción de solicitar la ayuda al vencer el plazo.
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La nueva reforma contempla elevar la cuantía de los subsidios. Aumentarán al 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros al mes en 2024); al 90% en los seis meses siguientes (540 euros al mes) y se mantienen en el actual 80% durante el resto del periodo que dure la prestación. Hay una excepción: la del subsidio para mayores de 52 años. Se mantiene en los 480 euros (80% del IPREM), ya que el SEPE continuará cotizando ante la Seguridad Social por sus perceptores el 125% de la base mínima de cotización con respecto al Salario Mínimo Interprofesional
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