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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. Para poder cobrarlo hay que reunir una serie de requisitos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación de una declaración de rentas, que deberá ir acompañada con la documentación que las justifique. De no hacerlo, se interrumpirá tanto del pago del subsidio como de su correspondiente cotización.
El SEPE alerta frecuentemente sobre esta circunstancia a través de la red social Twitter, y explica en qué consiste exactamente la declaración anual que deben presentar los beneficiarios del subsidio y cómo presentarla. Si la persona no ha superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (cantidad que actualmente se sitúa en 723,75 euros) puede tramitar la declaración a través de la sede electrónica del organismo público cuando se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
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Jorge Murcia
Pablo Ariza Martín
Si el usuario no tiene acceso a internet, o las rentas han superado en algún mes el importe máximo permitido, deberá acudir a su oficina de prestaciones previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono (912738384). Según explica el organismo público, el documento acreditativo debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación.
El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacerlo, el beneficiario verá interrumpido el pago del subsidio y su correspondiente cotización.
Las personas que quieran acceder al subsidio no pueden tener rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Al margen de este requisito de rentas, es necesario estar en desempleo y no ser trabajador fijo discontinuo.
Además, la persona beneficiaria debe estar inscrita como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo. O desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de una incapacidad laboral.
Otro requisito es no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni negado a participar -salvo que medie una causa justificada- en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. También hay que cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 579,02. Por tanto, la ayuda alcanza los 463,21 euros.
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