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La Seguridad Social rebajará las pensiones mínimas de incapacidad permanente si se superan estos ingresos anuales

La Seguridad Social rebajará las pensiones mínimas de incapacidad permanente si se superan estos ingresos anuales

El complemento a mínimos es una cuantía económica adicional para que algunas alcancen la cuantía fijada en los Presupuestos

Martes, 5 de noviembre 2024, 19:07

Hay nueve millones de pensionistas en España y la pensión media se sitúa en los 1.198 euros mensuales. La Seguridad Social ofrece el complemento a mínimos como una cuantía económica adicional para que las pensiones contributivas más bajas alcancen el mínimo fijado en los Presupuestos Generales del Estado. Pueden optar a este complemento los perceptores de la pensión de jubilación, incapacidad permanente (en todos sus grados), viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Eso sí, la Seguridad Social advierte que este complemento a mínimos aplicado a las pensiones de incapacidad permanente podría retirarse si el perceptor supera el límite de ingresos fijado. La incapacidad permanente tiene diferentes grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Y cada grado corresponde a un porcentaje de la base reguladora, de lo que se obtiene la cuantía a percibir. Por ello, en los casos en los que el cálculo se sitúe por debajo de la pensión mínima establecida, el implicado puede solicitar el complemento, que actúa como una especie de ayuda asistencial.

Sin embargo, la Seguridad Social puede retirarlo si el solicitante no cumple ciertos requisitos. El complemento a mínimos está sujeto a un umbral de rentas, que en 2024 se establece en 8.942 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para aquellas con cónyuge a cargo. Son ingresos computables las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero no el ingreso de la propia pensión.

En el caso de que el pensionista supere estos umbrales, hay que comunicarlo a la Seguridad Social. De no hacerlo, el organismo podría retirar el complemento y exigir la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida. El complemento se revisa cada año, por lo que no es consolidable. De cumplir de nuevo los requisitos tras un año superando el umbral, puede volver a solicitarse.

Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 141.423 beneficiarios, el 14,61% de los pensionistas que perciben una pensión de incapacidad, lo hacen con el complemento a mínimos, que se sitúa de media en 167,53 euros al mes.

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