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Las principales pensiones no cubren en ocasiones las necesidades reales de sus perceptoras. En ocasiones, pasan a ingresar una cantidad inferior a la que percibían en su vida laboral. Sea cual sea su naturaleza (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad, entre otras), existen ciertos complementos con los que la Seguridad Social ayuda a cobrar una cantidad mayor para llegar a fin de mes. Eso sí, es necesario que los potenciales beneficiarios la soliciten, en el caso de cumplir los requisitos.
Uno de las más conocidos es el complemento para la reducción de la brecha de género. Es un ingreso destinado principalmente a las mujeres, pero al que también pueden optar los hombres. El requisito es ser una persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. El importe anual por este extra puede ascender hasta los 1.700 euros actualmente, ya que el ingreso mensual se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Este complemento sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica. De esta manera, se trata de reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las personas que hayan asumido un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. En el caso de que se acceda a la jubilación plena desde la parcial, explica la Seguridad Social, se reconocerá el complemento si se cumplen los requisitos exigidos.
La cuantía a percibir del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado cada año. En 2023 el importe se fijó en 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el tope de cuatro veces dicha cantidad. Se abona en 14 pagas, por lo que la cuantía mínima es de 425,60 euros al año (un hijo) y la máxima, de 1.702,40 euros (cuatro hijos).
-Estar adscrito a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (general, autónomos, trabajadores del mar, de la minería, etc.) y solicitar una pensión contributiva de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada voluntaria), de incapacidad permanente o viudedad.
-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
-Los complementos reconocidos por la Seguridad Social no son compatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que la persona causante de la pensión tenga más periodos de alta.
Los hombres tienen derecho a este complemento si reúnen alguna de estas condiciones:
-Causar pensión de viudedad -debido al fallecimiento del otro progenitor- por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a cobrar una prestación por orfandad.
-Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido -o ver afectada- su carrera laboral tras el nacimiento o adopción, con ciertas condiciones relacionadas con la cotización.
-Los padres de hijos nacidos o adoptados antes de 1995 tienen que presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento -o adopción- y los tres años siguientes.
-Cuando los padres han tenido o adoptado hijos a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deben ser inferiores en más del 15% a la suma de los dos años anteriores.
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