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El importante aviso de la Seguridad social a los autónomos

El ente público está enviando un SMS a los trabajadores por cuenta propia para que consulten la información sobre el nuevo sistema de cotización que entra en vigor el 1 de enero

orge murcia

Domingo, 18 de diciembre 2022

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos, con el que se pretende que este colectivo aporte a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales. El ente público está enviando mensajes de texto ... telefónicos (SMS) a estos trabajadores para que se informen en su página web sobre los puntos claves de la reforma y simular la cuota que tendrán que pagar a partir del año que viene.

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Uno de los aspectos más destacados tiene que ver con la comunicación de actividades. Todas aquellas personas que inicien un trabajo por cuenta propia y tramiten su alta en el régimen de autónomos (RETA) a partir del 1 de enero de 2023 deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la actividad o actividades que tiene previsto desempeñar.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que ya figuren de alta el primer día del próximo año tendrán de plazo hasta el 31 de enero para efectuar esa comunicación. En ambos casos se podrá realizar a través de Importass, el portal de la TGSS.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Los autónomos cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para determinar la base de cotización -sobre la que posteriormente se aplica un porcentaje- se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, con independencia de que el trabajador lleve a cabo sus actividades de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad.

¿Y cómo se calculan esos rendimientos anuales? A los ingresos netos -ingresos obtenidos menos los gastos deducibles propios de la actividad- se le sumará el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa.

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A la cantidad resultante se le aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%. Un porcentaje que se reduce al 3% en el caso de socios mercantiles o laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año. Y finalmente se divide por los 12 mese del año.

El importe final encajará en alguno de los 15 tramos de rendimientos que el pasado mes de julio pactaron el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la principales asociaciones de autónomos. A cada una de esas franjas le corresponde una cuota a pagar.

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Eso sí, la horquilla de aportaciones se agrandará progresivamente durante los próximos tres años. En 2023 irá de un mínimo de 230 euros al mes a 500; en 2024 estará entre los 225 y los 530 euros; y por último en 2025 se pagará un mínimo de 200 euros y un máximo de 590 euros.

Posibilidad de cambiar la base de cotización

Si a lo largo de 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por consiguiente, una nueva cuota que aportar a la Seguridad Social.

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Regularización de las cotizaciones

Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional, y una vez finalizado el ejercicio se regularizarán las cotizaciones. La Administración Tributaria será la encargada de facilitar a la TGSS la información sobre los rendimientos anuales reales recibidos.

Si la cuota elegida durante el año fuese inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Hacienda correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Ese dinero deberá abonarse antes del último día del mes siguiente al de la notificación.

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Si, por el contrario, la cuota fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que se comprendan los rendimientos del autónomo, la TGSS reintegraría la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al analizado.

Tarifa plana

Los autónomos que se den de alta en el RETA durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta como autónomo.

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Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

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Guía práctica y simulador de cuotas

La Seguridad Social tiene disponible en su página web más información sobre el nuevo sistema de cotización en una Guía práctica del trabajo autónomo. El ente público también facilita un simulador para calcular la cuota correspondiente al año 2023 en base a los rendimientos netos previstos.

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