![Autónomos | Calendario de pagos en 2023 con el nuevo sistema](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202212/17/media/cortadas/autonomos-calendario-nuevo-sistema-kvFB-U1801049734581WhH-1248x770@El%20Correo.jpg)
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iratxe bernal
Sábado, 17 de diciembre 2022, 00:34
Dentro de medio mes, la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) pone fin a la libre elección de la base de cotización por parte de este colectivo y obliga a la mayor parte de los 3,3 trabajadores por cuenta propia que hay dados de alta en España a realizar una previsión de los rendimientos netos para, a partir de los tramos determinados entre los 230 y los 590 euros, adecuar su cotización a sus ingresos. Estas son las fechas claves del nuevo sistema.
Entrada en vigor. Tras realizar la previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural (puede hacerse a través del simulador de cuotas ofrecido por la propia Seguridad Social) deberemos comunicar el resultado a través del espacio dedicado para ellos en el portal Import@ss. Se podrá mantener la base por la que se venía cotizando a 31 de diciembre de 2022 si está es más alta que la que nos correspondería por tramos.
Último día para solicitar el base de cotización
Fecha en que empiezan a hacerse efectivos los cambios de base de cotización. También para esta fecha está previsto el lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss que permitirá a cada autónomo, en función de su situación particular, realizar simulaciones de cuota específicas para su situación en función del momento de la consulta.
Si la previsión de ingresos no se cumple se puede cambiar de base de cotización, pero el cambio no será automático sino que habrá que esperar a unas fechas concretas. En 2023, el 1 de mayo es la primera de estas fechas.
Entran en vigor los cambios de base para quienes lo hayan solicitado después del 1 de mayo.
Entran en vigor los cambios de base para quienes lo hayan solicitado después del 1 de julio.
Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
Entran en vigor los cambios de base para quienes lo hayan solicitado después del 1 de septiembre. Quienes lo hagan a partir de esta fecha deberán esperar a enero para ver reflejado el cambio en sus cuotas.
Si durante 2023 hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla. Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.
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