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Todos los trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social para tener acceso a una serie de prestaciones, como las bajas por accidente o enfermedad, el paro o la pensión de jubilación. En el caso de los asalariados el pago de estas aportaciones se ... reparte entre el propio trabajador y la empresa -a esta última le corresponde abonar el mayor porcentaje-. En lo que respecta a los autónomos, la cotización recae totalmente sobre ellos.
Este colectivo de trabajadores debe elegir su base de cotización en una horquilla que este año va desde los 960,60 a los 4.139,40 euros al mes. Sobre esa cantidad se aplica un porcentaje del 30,60% que se divide en los siguiente conceptos: un 28,30% de contingencias comunes (enfermedad o accidente común), un 1,30% de contingencias profesionales (enfermedad o accidente derivado del trabajo), un 0,90% del cese de actividad (el llamado 'paro de los autónomos'), mientras que el 0,10% restante corresponde a la cotización por Formación Profesional.
Como en la mayoría de los casos los ingresos de los autónomos son variables, la legislación laboral les permite reducir o incrementar la base de cotización -dentro de los límites establecidos- hasta cuatro veces al año. Los plazos para efectuar estos cambios son los siguientes:
-Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio desde 1 de abril siguiente.
-Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio a partir del 1 de julio.
-Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre.
-Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio desde el 1 de enero del ejercicio siguiente.
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En realidad, el trabajador por cuenta propia puede solicitar ese cambio tantas veces como desee. Pero sólo la última petición realizada dentro de los plazos previstos será tendida en cuenta. Como regla general, el autónomo podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la mínima y máxima vigentes en cada momento. Sin embargo, existen ciertas restricciones a la hora de incrementar las bases a partir de los 47 años de edad:
-Aquellos que desde el día 1 de enero de 2022 -ese día inclusive- tengan 47 años de edad y coticen por una base menor de 2.077,80 euros al mes no podrán elegir otra que supere los 2.113,20 euros al mes, salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de este mismo año.
-Los autónomos con 48 o más años de edad cumplidos a 1 de enero de 2022 podrán elegir bases comprendidas entre los 1.035,90 euros y los 2.113,20 euros al mes.
-La legislación contempla una regla especial para los autónomos con 48 o más años de edad que hayan cotizado durante al menos 5 años antes de cumplir los 50. En este caso, si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros al mes, tendrán que cotizar por una situada entre los 960,60 y los 2.113,20 euros al mes. Pero si la última base acreditada hubiese superado los 2.077,80 euros al mes, se cotizará por una comprendida entre la mínima y el importe de aquella, incrementado en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización.
Estas restricciones tienen el objetivo de que los autónomos escojan sus bases de cotización de una manera más homogénea a lo largo de su vida laboral. Se trata de impedir una práctica más o menos extendida entre el colectivo, que consistía en elevar las bases de cotización en el último tramo de la carrera laboral, el que hasta hace poco se tomaba en consideración para calcular la pensión de jubilación. La tendencia ahora es alargar ese periodo de cómputo.
Para solicitar inicialmente un cambio de bases hay que dirigirse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) previa confirmación de cita. Posteriormente puede tramitar directamente la solicitud de manera telemática, siempre que se cuente con un certificado digital, Cl@ve o vía SMS si se está registrado en la base de datos de la Seguridad Social. Existen dos opciones. Una, a través del servicio Cambio de base de cotización-autónomos, y otra habilitada para los autónomos que tengan suscritos un convenio especial.
En cualquier caso, es obligatorio presentar el modelo de formulario TC4005. La Seguridad Social pone a disposición de los interesados un manual de ayuda en su página web.
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