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España gastó el pasado mes 10.745 millones de euros en pagar 9,92 millones de pensiones contributivas, pese a que el número de pensionistas apenas alcanzó los 9 millones. Este desajuste se debe a que hay personas que cobran más de una ... pensión. Es algo que contempla la ley, siempre que las prestaciones correspondan a distintos regímenes de la Seguridad Social. Con la excepción de la pensión de viudedad, que queda al margen del principio de incompatibilidad.
Por ejemplo, un trabajador que haya trabajado como asalariado y también por cuenta propia puede acceder a dos pensiones de jubilación, puesto que se integran en dos regímenes distintos: el general y el especial de trabajadores autónomos (RETA). Ahora bien, esa persona deberá cumplir los requisitos exigidos en su momento para acceder a cada una de ellas.
El primer requerimiento es alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecida en cada momento. Este año es de 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 y seis meses cotizados. Y de 65 años para el resto de trabajadores.
El periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años -al menos, dos de ellos dentro de los últimos 15 años- en cada uno de los regímenes. Si no está en situación de alta (o asimilada) en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante esos tres lustros. Es decir, no valdrá por ejemplo haber cotizado primero 15 años en el Régimen General y otros tantos después en el RETA.
La cuantía de cada una de las pensiones se fijará según el método de cálculo de la Seguridad Social. En primer lugar se calcula la base reguladora. Para ello se toman las 300 últimas bases de cotización (que se corresponden con el número de meses incluidos en 25 años) y se dividen por 350, ya que en este último guarismo se incluyen también las dos pagas extraordinarias que recibirá el pensionista una vez jubilado.
A la base reguladora resultante se le aplican unos porcentajes. A los primeros 15 años cotizados, un 50%. Por cada mes adicional -entre los meses 1 y 106- al 50% anterior se le suma un 0,21%. Y por cada uno de los 146 meses siguientes, un 0,19%.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas podrán acumularse a las del otro. Esta circunstancia se permite exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Más información
Si una persona cobra dos pensiones, nunca será superior a la pensión máxima establecida para cada año. En este 2022 esta fijada en 2.819,19 euros mensuales (39.468,66 euros anuales repartidos en 14 pagas). Si la suma de ambas excede la cuantía la pensión máxima, se reducirá proporcionalmente el importe de cada una de las prestaciones. Por otro lado, el importe sumado de las dos pensiones nunca podrá ser inferior a la mínima fijada en cada caso. La de jubilación para personas con 65 o más años es de 721,7 euros mensuales, y de 673,27 euros para quienes no lleguen a esa edad.
La concurrencia de pensiones se refiere a las abonadas por el Régimen General, el de Clases Pasivas (funcionarios de la administración de justicia, militares de carrera, expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno, etc.), el RETA o cualquier otro régimen especial (del Mar, o de la Minería del Carbón, etc.).
Por tanto, no se puede compatibilizar pensiones abonadas por planes de pensiones de empleo o seguro colectivo, las recibidas en concepto de dependencia, los salarios sociales o rentas mínimas de las comunidades autónomas, y las que otorgan las mutuas alternativas (las de abogados, médicos o arquitectos técnicos, por ejemplo).
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